Ministro, ¿de qué trata el asunto que resolvió la Suprema Corte sobre la Universidad Autónoma de Nayarit?
El asunto tiene que ver con un impuesto especial que se cobraba en los municipios de Nayarit. Las leyes de ingresos municipales preveían el cobro de un 15% adicional cuando una persona pagaba determinados impuestos, derechos o productos municipales. Lo recaudado se destinaba a la Universidad Autónoma de Nayarit, que tiene un Patronato encargado de administrar esos recursos.
Para ponerlo de manera sencilla, si alguien debía pagar 100 pesos por un impuesto municipal, tenía que pagar otros 15 pesos para la Universidad. Entonces, lo que la Corte tenía que analizar era si ese cobro respetaba lo que establece nuestra Constitución.
¿En sí, qué fue lo que decidió la Suprema Corte?
Los nueve ministros y ministras que integramos el Pleno de la Corte coincidimos en que ese impuesto era inconstitucional. La razón, en esencia, fue que se cobraba simplemente por pagar otros impuestos o derechos, sin tomar en cuenta la capacidad económica de las personas. Nuestra Constitución establece que los impuestos deben respetar esa capacidad económica. A eso le llamamos principio de proporcionalidad tributaria. Y al no respetarse, la consecuencia fue declarar la invalidez.
¿Este criterio de la Suprema Corte es novedoso o ya había precedente?
No, en realidad ya había un precedente sobre este mismo tema. Desde noviembre de 2023, la Suprema Corte había declarado inconstitucional este mismo tipo de impuesto destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit. Incluso, después de esa decisión, el propio Congreso de Nayarit eliminó el impuesto estatal mediante una reforma que entró en vigor en enero de 2024. Sin embargo, el cobro se volvió a incluir en las leyes de ingresos municipales. De manera que, básicamente, lo que hicimos ahora fue reiterar un criterio que la Corte ya había establecido desde 2023.
Hay quienes consideran que con esta decisión la Suprema Corte le quitó recursos a la Universidad. ¿Qué les respondería?
Entiendo muy bien esa preocupación. La Universidad necesita recursos para conitnuar con sus labores, para apoyar a sus estudiantes y para desarrollar sus actividades académicas. Pero la Suprema Corte no ordenó reducir el presupuesto de la Universidad. Lo que hizo fue declarar que una de sus fuentes de financiamiento era inconstitucional. Y es que, por más importante o noble que sea la finalidad de un impuesto, como lo es apoyar a la educación pública, eso no significa que pueda cobrarse de cualquier manera, incluso en contravención con nuestra Constitución. Por eso es que la Corte decidió invalidarlo.
¿Y qué pasó con la Ley del Patronato que administraba ese impuesto?
Qué bueno que lo preguntas, porque este también fue un tema que discutimos en la sesión. El proyecto que originalmente presentó la ministra Lenia Batres Guadarrama proponía eliminar no solo el impuesto, sino toda la Ley del Patronato y su Reglamento. Y yo no estuve de acuerdo con esa parte ya que consideré que debíamos distinguir entre las disposiciones que regulaban el cobro del impuesto y aquellas que tenían otras finalidades.
Porque una cosa es que el impuesto ya no pueda cobrarse y otra es qué sucede con los recursos que ya se recaudaron. Ese dinero tiene que administrarse y se deben rendir cuentas sobre su uso. Además, el Patronato tiene otras funciones que van más allá del cobro del impuesto. Por eso, en la sesión propuse conservar el resto de la Ley del Patronato y no ampliar la invalidez a su Reglamento, eliminando únicamente las disposiciones que establecían el impuesto. Y esta propuesta que hice fue respaldada por ocho integrantes de la Suprema Corte.
¿Cuáles son los efectos de esta sentencia y a partir de cuándo deja de cobrarse el impuesto?
La Corte determinó que la invalidez del impuesto surtiría efectos a partir de la notificación formal de los puntos resolutivos al Congreso de Nayarit, y no desde el día en que se votó el asunto. Hay que recordar que, por regla general, cuando la Corte declara la invalidez de una ley, esa decisión tiene efectos hacia el futuro. Esto significa que los recursos recaudados anteriormente no tienen que devolverse automáticamente. Ese dinero debe seguir administrándose. En cuanto al plazo para dejar de cobrarlo, no se estableció un periodo adicional.
Y esto tiene que ver con lo que te mencionaba antes: desde 2023, la Suprema Corte ya había declarado inconstitucional este mismo tipo de impuesto e incluso había exhortado al Congreso de Nayarit a no repetirlo. Por supuesto, esto no impide que las autoridades busquen otras alternativas para financiar a la Universidad. Lo importante es que esas alternativas respeten la Constitución.
Entonces, ¿se puede establecer otro impuesto para apoyar a la Universidad?
Sí, por supuesto. La Constitución no prohíbe establecer contribuciones para financiar a las universidades. Lo que nuestra Constitución pide es que esas contribuciones respeten los principios de justicia tributaria que en ella se contienen. Ahora le corresponde al Congreso de Nayarit analizar las alternativas y, en su caso, aprobar una nueva forma de financiamiento que respete la Constitución. A la Suprema Corte no le toca diseñar impuestos ni decidir cómo se distribuye el presupuesto. Nuestra función es revisar que las leyes sean constitucionales. Así que es posible encontrar otras formas de seguir apoyando a la Universidad, pero corresponde a las autoridades competentes y, particularmente, al Congreso, tomar esas decisiones.
Usted es egresado de la UAN. ¿Tiene un significado especial tiene para usted esta decisión?
La Universidad Autónoma de Nayarit es mi alma mater. Ahí estudié Derecho y es una institución a la que tengo un gran cariño y agradecimiento. Por supuesto que me importa su futuro y que cuente con los recursos necesarios para seguir formando a miles de jóvenes. Pero también tengo una enorme responsabilidad como ministro de la Suprema Corte. Y esa responsabilidad es resolver conforme a la Constitución, incluso cuando se trata de instituciones que forman parte de mi propia historia.
También quisiera aclarar algo. Haber estudiado en la Universidad no me impedía resolver este asunto. Ser egresado no constituye, por sí mismo, una causa legal de impedimento. Para ello tendría que haber alguna causa legal concreta, como un interés personal en el asunto, que comprometiera mi imparcialidad.
Mi cariño y agradecimiento hacia la Universidad permanecen intactos. Eso no cambia con esta decisión. Pero mi deber como juez constitucional es resolver conforme a Derecho, con independencia de lo que la institución significa para mí, tanto en lo personal como en mi trayectoria profesional.
Por último, ¿qué mensaje le daría a la comunidad universitaria de Nayarit?
Primero, quiero reiterar mi aprecio y respeto por la Universidad Autónoma de Nayarit, una institución que ha sido fundamental en mi formación y en la vida de nuestro estado. Estoy convencido de que la Universidad merece contar con los recursos necesarios para seguir cumpliendo su importante función educativa.
La decisión de la Suprema Corte no debe entenderse como una decisión contra la Universidad. Lo que hicimos fue aplicar la Constitución y reiterar un criterio que la propia Corte ya había establecido desde 2023. Es una oportunidad para la UAN, mi deseo es que las autoridades competentes, como lo es el Congreso local, puedan encontrarse alternativas de financiamiento constitucionales que permitan a la UAN seguir creciendo y ofreciendo oportunidades a las nuevas generaciones.







