Está de moda hablar de división de poderes. El tema recuerda obras de ciencia ficción de Asimov o Bradbury. En torno a la división de poderes es mucho lo que se escribe y se habla; como en la ciencia ficción, hay esfuerzos interesantes y otros que son irrelevantes.
La separación de poderes es una ficción constitucional, es aspiración decimonónica. Ficción enunciada en el texto constitucional de manera explícita en 1857. Sigue siendo una aspiración que no debería ir de la separación directo al choque entre poderes. Esa aspiración tampoco debe hacer de la separación de poderes, el pretexto para reemplazarla por la lógica del “reparto del pastel”.
En México no existe una tradición en materia de división de poderes. Quizá por esa razón está de moda hablar del tema. La concentración de poder es una tendencia natural en el ejercicio del poder que generalmente beneficia a unos cuantos. Poco importa que la Constitución Federal disponga que “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. La que sí existe, es la tradición que separa teoría y realidad, que separa realidad de ley escrita. Esa tradición es fuerte: la separación entre ley formal y ley de la selva. La selva mexicana está llena de obras jurídicas.
El ejercicio de poder no permite actuar con ingenuidad. Tampoco procede pensar de manera extrema, lo que nos llevaría a la amarga conclusión a la que se llega en “Los protocolos de los sabios de Sión”, donde se estima que “Todo hombre aspira al poder: cada uno desearía ser un dictador; casi todos sacrificarían el bienestar del prójimo por alcanzar sus metas personales”. Tampoco procede tanta amargura. En el ejercicio de poder, si existe la vocación política, no todo es naufragio.
El análisis histórico tampoco permite ceder a la ingenua percepción del deber ser. El poder se ejerce de manera personal y eso nos lleva a los vaivenes del ejercicio de poder con marca personal. De eso nos habla de manera genial don Daniel Cossío Villegas.
¿Qué es lo que nos dice el Pacto Federal de la separación de poderes? ¿Cómo ha evolucionado el enunciado de ese principio y como ha sido la realidad donde la teoría debe ser aplicada?
La Ley Fundamental dispone actualmente que “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial” (artículo 49). La esencia de ese primer párrafo del citado dispositivo no ha cambiado de 1917 a la fecha, a no ser por un par de comas de misterioso origen: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.
Eso es lo que dice la letra. Eso es lo que ha dicho. Ahora bien, ¿cómo ha sido la realidad de esa división de poderes? Me parece conveniente saber que es lo que se dice al respecto, en 1916, en el escenario del Congreso Constituyente que nos heredó nuestra actual Ley de Leyes.
El viernes primero de diciembre de 1916, don Venustiano Carranza presentaba ante el Congreso Constituyente, su proyecto de reformas a la Constitución. Ahí pronunció un discurso en el que hacía duras críticas al México de Porfirio Díaz y al México posterior a la Constitución de 1857.
En el escenario descrito, se refería al fundamental principio “relativo a la división del ejercicio del poder público”. Al respecto, ese día sostuvo que “tal división sólo ha estado, por regla general, escrita en la ley, en abierta oposición con la realidad, en la que, de hecho, todos los poderes han estado ejercidos por una sola persona”. Si eso cambió después de 1917, es de dudarse. Hay razones de sobra para no creer que la separación de poderes se haya logrado en el siglo XX. La obra de Cossío Villegas es fundamental para probar la inexistencia de la separación de poderes en el siglo pasado.
Tras la promulgación de la reforma constitucional en 1917, sobreviene un periodo de inestabilidad. En esos años sobrevienen asesinatos con los que acaba la vida de figuras como Emiliano Zapata (1919), Venustiano Carranza (1920), Francisco Villa (1923), Francisco R. Serrano y Arnulfo R. Gómez (1927) y Álvaro Obregón (1928), entre otros.
Tras la muerte de Obregón, se designa como presidente interino a Emilio Portes Gil. Le sigue en la Presidencia Pascual Ortiz Rubio. A este se le presiona para que renuncie al cargo. Tras su salida, la Presidencia es asumida por Abelardo L. Rodríguez. A ese periodo se le conoce como Maximato, dado que Plutarco Elías Calles, el que realmente mandaba, era conocido como Jefe Máximo de la Revolución.
Cuando Carranza sostuvo en diciembre de 1916, que “todos los poderes han estado ejercidos por una sola persona”, se refería claramente a Porfirio Díaz. Durante el Maximato, todos los poderes también fueron ejercidos por una sola persona, pero ni siquiera era el Presidente de México, sino por Elías Calles. Fue Lázaro Cárdenas del Río quien “puso de patitas en la calle” a Plutarco, al llevarlo al aeropuerto acompañado por soldados, en 1935, para trasladarlo al extranjero.
Tras esos años, sobreviene por fin un periodo de relativa estabilidad. Vienen varios sexenios en los que la oposición era inexistente. En 1946 llegan a la Cámara de Diputados los primeros legisladores del PAN, el naciente partido de derecha: Manuel Rocha Lassaulx, Aquiles Elorduy, Antonio L. Rodríguez, Juan Gutiérrez Lascuráin, Miguel Ramírez Munguía. Hasta entonces, las legislaturas habían sido dominadas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. Poco podían hacer figuras opositoras que eran avasalladas por razones numéricas. Ni siquiera cambiaron las cosas al incorporarse la figura de diputados de partido. La separación de poderes seguía siendo un “mito genial”.
La desgracia mantenía purificada a la oposición. Las oposiciones domesticadas como el PPS se beneficiaban con los magros pellejos que se les concedía, como unas cuantas diputaciones u otros “empleos”. Las honradas figuras del PCM, mientras tanto, solamente podían aspirar a salir de “El Palacio Negro de Lecumberri” para conocer el duro ambiente carcelario de las Islas Marías. Dice don José Vasconcelos que “La mala suerte engendra toda literatura”. Quizá ocurre lo mismo en la esfera política: “La mala suerte engendra buenas oposiciones”.
La presencia de oposiciones leales, cuya existencia requiere de gobiernos tolerantes e incluyentes, es indispensable para la separación de poderes. Esas buenas oposiciones podrían ser internas o externas. Las buenas oposiciones internas garantizan opiniones razonadas. La opinión razonada se aleja de la adulación, de la mentira y de la traición. Las oposiciones leales, sinceras, nunca lograron abonar el terreno de la separación de poderes. (Primera de dos partes).