Copiar legislación de otras entidades tiene su grado de dificultad. Ese “método” para legislar, es recurrente y se ha normalizado en todas las entidades federativas. De eso tenemos ejemplo en Nayarit desde sus primeros años de su condición como entidad federativa. Lo malo de hacer leyes copiando la de otros estados, es que se suelen copiar mal, muy mal. Procede un careo citando para ello a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a la Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal y al Código Penal local.
Vamos al grano. La vida de un ser humano da inicio a partir “de la fecundación natural o artificial y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”, dispone la Constitución de Nayarit*. Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con tal definición, lo que no es óbice para reconocer que eso es lo que dispone la Máxima Ley local. Según esta definición, se considera que la vida inicia al momento de la fecundación; esto es, la vida inicia al momento en que una célula reproductora masculina se une a una femenina, para iniciar un proceso que eventualmente da origen a un nuevo ser humano.
Antes de ser un cigoto, ya se considera que existe un ser humano. Los gametos masculino y femenino, al fusionarse, adquieren plenos derechos que reconoce la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. En esa condición, se obliga al Estado a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.
Contrariamente al concepto plasmado en la Constitución local, la Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal Para el Estado de Nayarit, dispone que las personas tienen el derecho de acceder a “medios, tratamientos y/o procedimientos médicos tendientes a prolongar su vida de manera innecesaria”. Solamente qué, si los derechos fundamentales de una persona son irrenunciables, como el derecho a la vida se consagra en la Constitución, luego entonces el Estado queda obligado a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” en todo momento. La Ley citada no debería contradecir lo que dispone la Constitución local. Esta ley lo que consiente es una especie de “eutanasia light”. Implícitamente, cualquier forma de eutanasia se encuentra proscrita por la Constitución.
Con tal marco normativo, el Estado se obliga, por tanto, a la “obstinación terapéutica”. Lo anterior significa que la autoridad debe adoptar “medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía (sic) de los enfermos en etapa terminal”. Eso es lo que garantizaría “promover, respetar, proteger y garantizar” el derecho a la vida que se consagra en la misma Constitución nayarita. No obstante, para la Ley existen escenarios en los que resulta inútil intentar mantener con vida a una persona.
En esa misma lógica, resultaría improcedente la objeción de conciencia que la citada Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal define como el “Derecho del médico tratante para negarse a someter al paciente a cuidados paliativos”. ¿Qué es un cuidado paliativo?: la Ley los define como “Todas aquellas medidas orientadas a reducir el dolor o sufrimiento físico y emocional producto de una enfermedad terminal, que por su propia naturaleza no afectan el curso normal de la misma, practicadas con el fin de mantener y, en su caso, incrementar, el potencial de bienestar que aún le asista al paciente”. Eso no es objeción de conciencia, sino irresponsabilidad y omisión de obligaciones hasta en el campo laboral, sea dicho solo por citar los pecados menores.
El Código Penal de Nayarit, está peor. En su artículo 368 se define el aborto como “la interrupción del embarazo en cualquier momento de la preñez”. El aborto se encuentra parcialmente penado en Nayarit. No es punible cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, cuando exista el riesgo la salud de la mujer y sobre todo, “cuando el embarazo sea resultado de una violación”. Entonces procede confrontar con lo dispuesto en la Constitución nayarita, la cual señala que la vida de un ser humano da inicio desde “la fecundación natural o artificial y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
Interrumpir el embarazo, entonces es poner fin a una vida y por tanto, no respetar los derechos humanos de una persona que aún no nace. [Nos dice el diccionario del vocablo “nacer”: “Dicho de un ser vivo: Salir del vientre materno, del huevo o de la semilla”]. No importa que el embarazo sea resultado de una violación o que ponga en peligro la salud o la vida misma de la mujer embarazada. En estricto apego a la Constitución de Nayarit, el aborto no debe permitirse en ningún caso, no debe haber excepciones.
De esa suerte, tanto la Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal, como el Código Penal, plasman en sus respectivos ámbitos porciones francamente anti constitucionales. Para la Constitución los derechos humanos dan inicio con la fecundación. Antes de ser parido, constitucionalmente existe un ser humano y tiene plenos derechos, como el derecho a la vida.
En todo momento, todos estamos obligados a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”; así lo dicta la Constitución. El aborto no procede en ningún caso, pues eso implica interrumpir la vida de un ser humano, aunque este se encuentre apenas en condición de cigoto. Tampoco proceden las disposiciones descritas en la Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal, que se refiere a la delirante idea de prolongar la vida de una persona “de manera innecesaria”.
¿Qué es lo que procede hacer con tales cuerpos normativos? Lo que procede es estudiar, madurar las ideas y plasmarlas correctamente en los decretos que apruebe el Legislativo. No hay necesidad de aprobar laberínticas disposiciones que resultan inservibles. Esa no es una historia nueva, como podemos observar. Por lo mismo, procede dar un golpe al timón de la legislación local.
* Artículo 7, fracción XIII, numeral 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.