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Prohíben a ayuntamientos aplicar incrementos excesivos en tarifas de agua

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El Congreso local advierte sanciones contra municipios que rebasen los topes autorizados y realicen cortes del servicio

El Poder Legislativo advirtió que las administraciones municipales carecen de facultades para elevar el costo del agua potable por encima de los límites establecidos durante el periodo de aprobación presupuestal previo. Ésta postura surge tras detectar irregularidades en diversos ayuntamientos, donde se han reportado cobros que vulneran la economía de las familias y contravienen las disposiciones legales vigentes para el ejercicio fiscal actual.

El presidente de la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso del Estado, Adahán Casas Rivas, explicó que recientemente, grupos de ciudadanos han acudido a la sede parlamentaria para denunciar cobros desproporcionados en el municipio de Compostela. Las quejas señalan presuntos abusos en la facturación que no corresponden a los ajustes permitidos por la normativa estatal, por lo que se ha iniciado un proceso de revisión para verificar que los organismos operadores de agua no excedan su autoridad en perjuicio de los usuarios.

Enfatizó que tales denuncias lo motivaron a que se revelara que al menos dos demarcaciones ya fueron obligadas a revertir estrategias de cobro indebidas. En dichos casos, los habitantes reportaron aumentos que pasaron de tres mil a cinco mil pesos sin justificación técnica, lo que derivó en la corrección del error y la posterior devolución del excedente monetario a los contribuyentes afectados mediante gestiones parlamentarias.

Respecto a la falta de liquidez que argumentan algunas administraciones para justificar las alzas, se planteó que la solución reside en optimizar la recaudación mediante programas de incentivos fiscales. Dado que habitualmente sólo entre el 30 y el 40 por ciento de la población cumple con sus obligaciones, los ayuntamientos deben enfocarse en captar ese recurso pendiente bajo los porcentajes autorizados, evitando excederse para no incurrir en sanciones administrativas.

Sugiere la autoridad que una revisión minuciosa de los recibos actuales frente a los del ciclo anterior es fundamental para detectar variaciones que superen el cinco por ciento estimado por la inflación y la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, se alertó sobre la ilegalidad de pretender cobrar rezagos superiores a un lustro de antigüedad, pues la legislación establece la condonación automática de deudas que excedan los cinco años, prohibiendo la exigencia de pagos previos para gestionar reembolsos.

Este constituye un derecho humano protegido por la actual legislatura, por lo que se prohíbe terminantemente la suspensión total del suministro o la obstrucción del drenaje sanitario a los usuarios con adeudos. El marco jurídico nayarita establece que, ante amenazas de cortes, la ley ampara a la ciudadanía para recibir el líquido vital, permitiendo únicamente el racionamiento del flujo pero nunca la privación absoluta del recurso esencial.

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