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La injusta sociedad patriarcal: del machismo a la androfobia

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En el Antiguo Testamento, en el libro del Génesis, se relata la historia de la destrucción de Sodoma y Gomorra. Se refiere la intercesión de Abraham que logra convencer a Dios para no destruir esas ciudades, pero sujeto a la condición de que lograse reunir a diez hombres justos. La idea central consistía en plantear lo fuera de propósito arrasar por igual tanto a justos como a pecadores: “Y se acercó Abraham y dijo: ¿Destruirás también al justo con el impío?” (Génesis 18:23).

Lo que en este caso enfatizo, se relaciona con el cuestionamiento de lo injusto que sería arrasar con justos y pecadores por igual. Uso deliberadamente el nombre masculino “hombre”, en su acepción de “Ser animado racional, varón o mujer”.

El caso que aquí trato es análogo, pues también existe una creencia absurda y burda en el sentido de que se puede violentar el derecho de un individuo para beneficiar a una mujer, partiendo de la injusta y falsa premisa de que su género es heredero de injusticias de toda la vida “por culpa de los varones”. La herencia de la sociedad es un legado de la sociedad misma. Cada etapa de desarrollo de la sociedad explica la situación que hoy vive el mundo y la situación de la mujer. Partiendo de tal premisa, podemos concluir prematuramente que es una historia del poder lo que requiere para su análisis, y no una historia política.

La discriminación positiva puede atentar contra el derecho de igualdad. El rezago que se registra en el mundo por razones de género, no se resuelve con acciones contra los individuos. Si la construcción de la cultura es producto social, luego entonces no puede cargarse de “culpas” a cada individuo, en lo particular, sino a la sociedad misma y, por tanto, los costos deben asignarse de forma alícuota. En el caso de los individuos, los juicios deben sujetarse a principios de igualdad, dejando al margen los espesos caldos del estereotipo.

El principio de igualdad queda relegado con las acciones afirmativas, con la aplicación del principio de la “discriminación inversa”, la discriminación positiva, aplicada de manera individualizada. La visión de los derechos de las personas debe darse en su integralidad. En este caso, la interpretación de los derechos debe ser sistemática: igualdad sin el tamiz de los estereotipos.

Equivocadamente se pretendería mejorar la situación de la mujer afectando, al reducir a nada, los derechos individuales de los varones. La situación de desventaja de las mujeres en ocasiones se pretende reducir afectando el derecho de igualdad de los individuos.

Ni “hembrismo”, como manifestación femenina del machismo, ni machismo oculto bajo los ropajes del “legalismo”. El machismo no debe dar paso a la androfobia. El equilibrio es una virtud que se debe buscar afanosamente. La prudencia es virtud cardinal que reclama un juicio equilibrado, que no se traduzca en aniquilamiento de los derechos de los individuos.

No procede afectar a los individuos en sus derechos. Esto es, no se deben eliminar los derechos de los hombres, en cuanto individuos en goce pleno de derechos, para beneficiar a las mujeres, ni a una y menos a todas. Se debe excluir el estereotipo (que daña a mujeres y varones) en la emisión de juicios.

Al menos no debe ser una visión estrecha y simplista la que se aplique. Creo que los execrables problemas sociales de las mujeres, su rezago social, debe combatirse con medidas que no interfieran en los derechos de los hombres en el plano de la individualidad. Esto es, que el rezago social de las mujeres debe combatirse con acciones afirmativas en el plano social. Por ejemplo, con políticas públicas que aseguren el acceso de las mujeres a mejores niveles de bienestar. Sobre todo, asegurando el acceso de las mujeres a la esfera de las oportunidades iguales, no a la esfera de los resultados iguales.

Esas acciones afirmativas son las que dan razón de ser a la existencia de la autoridad, a la función gubernamental. Tales acciones no solamente deben ser benéficas para las mujeres como grupo social, sino para otros sectores de la sociedad que se encuentran en situación de rezago o de vulnerabilidad: indígenas, comunidad LGBT, niños pobres, pobres en general, periodistas, ancianos, etc.

La ley no puede ni debe concebirse desde la perspectiva de Procusto. Me refiero a aquel sinvergüenza personaje mítico al que le daba por estirar o mutilar a sus huéspedes para obligarlos a ajustarse a un vil catre del que manipulaba su longitud. Esto es, no se debe ni se puede interpretar frívolamente un principio legal abatiendo el valor de otro de igual importancia. El principio de progresividad de los derechos de la mujer no debe avasallar el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Los costos derivados de toda acción afirmativa en favor de las mujeres (como “género”) no deben ser cubiertos por los hombres (como individuos), como personas en su singularidad.

Un ejemplo de esto. Supongamos que en una Universidad “X”, en su Facultad de Medicina, solamente se puede admitir a 200 estudiantes dado que es el número de “campos clínicos” disponibles. El número de aspirantes es de mil personas. En un afán equidistributivo desde la perspectiva de “género”, se decide que la mitad de los aspirantes aceptados deben ser varones y el otro 50% deben ser mujeres. Para integrar la lista de personas aceptadas se evalúa a todos los aspirantes, en igualdad de condiciones.

Al final de dicha evaluación, 101 hombres logran los mejores resultados junto con 99 mujeres. Si se aplica el criterio formal de igualdad ante la Ley, la Universidad “X” tendría que inscribir a los 101 varones y a las 99 mujeres. Pero al exigirse por ley que se dé igual acceso a la educación a hombres y mujeres, los directivos de la Universidad “X”, en una posible interpretación del principio que privilegia la “discriminación inversa” (Dworkin, 1977), se verían obligados a violar los derechos de igualdad de uno de los aspirantes varones, en el afán de hacer una lista de 100 hombres y 100 mujeres para integrarse a la Facultad de Medicina de la Universidad “X”. ¿Es eso justo?, ¿es esa una decisión apegada al principio constitucional –universal– de igualdad ante la Ley?, ¿los derechos de un individuo pueden ser soslayados-vulnerados en aras de resolver los problemas de las mujeres?, ¿qué ocurriría si los primeros 150 mejores promedios fuesen de varones?, ¿qué ocurriría si los 150 mejores promedios fuesen de mujeres?

Por otra parte, cabe preguntarse si esa decisión sirve socialmente o no lo hace o si es válido crear “parias”. Si se beneficia a una persona, por razones de género, para inscribirse en la Facultad de Medicina de la Universidad “X”, pueden presentarse dos posibles escenarios. En el primer caso, podría darse el supuesto de que la institución educativa se vea obligada a titular a esa persona, independientemente de su rendimiento académico, pues podría suponerse (sospecharse) que la estudiante podría haber sido reprobada por razones de género. Para evitar esa condena, el centro educativo se obligaría a entregar un título universitario por razones de género y no por razones académicas. Frente a eso, una pregunta: ¿usted se pondría en manos de un profesionista que obtuvo su título profesional a partir de un criterio de género y no por cualidades académicas?

En otro escenario, esa misma egresada de la Facultad de Medicina, podría egresar de la citada institución educativa con bajas calificaciones asociadas al nivel académico con el que fue admitida. En este otro caso, cabe la misma interrogante: ¿usted pondría su salud en manos de una profesionista que obtuvo su título profesional a partir de un criterio de género y no por mostrar las mejores cualidades académicas?

El tema de la igualdad de género tiene una clara definición en el enunciado, “ni más, ni menos”. Las mujeres no exigen privilegios indebidos o inmerecidos. Saben que pueden conquistar cualquier espacio al que puedan acceder los varones. Igualdad entre hombres y mujeres, no más, pero tampoco menos. Sin fobias.

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