La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el impuesto adicional del 15 por ciento que se cobraba en 20 municipios de Nayarit para financiar a la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) contradice a la Constitución. La decisión se tomó el 19 de octubre, al resolver una acción de inconstitucionalidad (el recurso con el que se pide a la Corte revisar una norma) presentada por el Poder Ejecutivo Federal.
En la práctica, cuando una persona hacía un pago municipal sujeto a este impuesto, debía cubrir también un 15 por ciento adicional destinado a la universidad. Es decir, quien pagaba mil pesos por un impuesto, derecho o servicio del ayuntamiento, debía agregar 150 más. Por eso en la prensa se le conoció como impuesto sobre impuesto.
La base está en la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial Destinado a la UAN, una norma estatal que existe desde 1970, cuando se creó un adicional del 10 por ciento para sostener a la universidad. El Patronato es el organismo encargado de recibir, concentrar y administrar ese dinero. Con el tiempo la tasa subió, hasta quedar en 15 por ciento.
El artículo 1 de esta ley explica el mecanismo. En su primer párrafo establece que lo que se grava es el pago de impuestos, derechos y productos que fijan las leyes fiscales, tanto del estado como de los municipios. En el segundo, fija la tasa: el impuesto se causa y se paga al 15 por ciento, y lo recaudado debe ir íntegramente a la UAN. El texto consultado también indica que el equivalente al 75 por ciento de lo recaudado se destina a pagar deuda de la universidad contratada antes del 18 de septiembre de 2021.
Dicho de otro modo, el artículo 1 era la pieza central, decía sobre qué se cobraba (los pagos que ya hacía la gente al municipio), cuánto (15 por ciento) y para quién. Los artículos 2 y 3 de la misma ley quedan invalidados junto con él, porque forman parte de ese mismo mecanismo de cobro. La Corte les extendió la invalidez, lo que significa que cayeron, aunque no fueron el blanco directo de la demanda, ya que dependen de la parte anulada.
El argumento es el principio de proporcionalidad tributaria, lo que alguien paga al gobierno debe guardar relación con su capacidad económica. Para el Pleno, cobrar porque alguien cumplió con otra obligación fiscal no demuestra, por sí mismo, que tenga riqueza que justifique una contribución adicional. Los ministros reconocieron que financiar la educación superior es una meta relevante, pero señalaron que conseguir dinero público siempre debe respetar las reglas constitucionales sobre impuestos.
La Corte también invalidó las reglas que impedían pagar este cobro de forma diferida o en parcialidades, porque aumentaban sin justificación el peso económico para la gente.
No es la primera vez. En 2023 el mismo tribunal invalidó el cobro de este impuesto en leyes de ingresos municipales de ese año, entre ellas las de Tepic, Bahía de Banderas, Santiago Ixcuintla y Compostela, y exhortó al Congreso a no repetirlo.
La invalidez surtirá efectos en cuanto la Corte notifique sus resolutivos al Congreso de Nayarit. La pregunta pendiente es cómo se compensará lo que la universidad dejará de recibir, en su presupuesto de ingresos 2026, la UAN contempló 47.4 millones de pesos por este concepto. El fallo no aclara si quienes ya pagaron el 15 por ciento podrán recuperarlo.
En la misma sesión, la Corte resolvió otro asunto, sin relación con Nayarit, y reconoció la validez de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Consideró que las quejas de legisladores de oposición sobre cómo se aprobó no bastaban para anularla. Avaló, entre otros puntos, que los investigadores de instituciones privadas no queden excluidos de los apoyos públicos cuando su trabajo sirva al interés nacional, y que las orientaciones de política científica no imponen qué enseñar ni qué investigar. También validó que las secretarías de la Defensa y de Marina participen en la Junta de Gobierno del Conahcyt, lo que, según el tribunal, no significa uso de la fuerza ni que dirijan la política científica.







