Por Oscar Verdín Camacho
A cerca de tres años –se cumplen a principios de diciembre- de solicitar un pago por haber por retiro, y a más de tres años de su renuncia como magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para enfrentar imputación por el caso INFONAVIT de juicios ficticios que lo mantiene en prisión preventiva justificada, el tema de ese recurso económico solicitado por Pedro Antonio Enríquez Soto ha vuelto a estar fresco por una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo con oficinas en Tepic.
El caso es que, según un acuerdo del reciente 28 de abril del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, aprobó un dictamen de la Comisión de Administración del citado Consejo que determinó negar el pago de haber por retiro, agregando que ello fue en cumplimiento a un amparo anterior, el número 1/2020.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado prevé un haber por retiro consistente en el pago mensual íntegro de las percepciones que correspondan a los magistrados en activo durante un año, y cuando se retiren sin haber cumplido el plazo tendrán derecho a una remuneración de manera proporcional al tiempo de su desempeño, que es lo que reclama el ex magistrado presidente.
El Consejo de la Judicatura justificaría que la entrega del recurso depende de lo que se resuelva en un procedimiento administrativo que se sigue a Enríquez Soto por parte del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por actos cometidos durante el ejercicio de su función.
Sin embargo, la sentencia en el amparo indirecto 867/2022 precisa que concede amparo a Enríquez para que se deje insubsistente el acuerdo del 28 de abril por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y agrega:
“2. En su lugar, ordene que se emita nuevo dictamen, en el que se abstenga de considerar que la tramitación del procedimiento administrativo contra del aquí quejoso (…) es un impedimento para otorgarle el haber por retiro que solicitó; acto seguido, con plenitud de jurisdicción, se pronuncie en los términos que legalmente correspondan respecto del haber económico solicitado por el citado quejoso, y posteriormente se someta a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit, para su votación y aprobación.”
La resolución aún no está firme, ya habría sido notificada y probablemente motivará la presentación de un recurso de revisión por parte del Consejo de la Judicatura ante un Tribunal Colegiado.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com