Como ya les he informado, los fines de semana son para que ustedes no tengan que conocer temas de política o políticos, esto porque si algo se hace en México, es usar y abusar de los temas políticos, por eso los fines de semana he decidido dejar este tipo de temas, para comentarles algo más digerible.
Y desde la semana pasada archivé esta información que hoy quiero compartirles, se trata de un habitante del estado de Puebla, que llegará al altar de la mano de dos mujeres, luego de que Pedro Arroyo, juez Octavo de Distrito, juez octavo de Distrito en materia Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en Cholula, aprobó el matrimonio poliamoroso, luego de que el hombre interpusiera un amparo.
A pesar de que el fallo fue emitido desde mayo del 2021, ayer se dio a conocer el resultado del amparo en el que se cuestiona la definición de matrimonio y concubinato vigente en el Código Civil de Puebla, ya que sólo permite la unión entre dos personas, lo que, a razón del quejoso, limita, excluye y discrimina el poliamor como preferencia sexual.
“Se considera que los artículos impugnados son inconstitucionales, por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del acceso al matrimonio y al concubinato, al permitir contraer legalmente –el primero– o de hecho –el segundo– a las parejas conformadas por dos personas y, por tanto, los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal”, detalla la sentencia.
“No existe ninguna justificación para darle a estas personas todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto completo de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones sentimentales estables”, menciona Pedro Arroyo, juez Octavo de Distrito.
Medios locales resaltan que el trío amoroso “contará con los derechos jurídicos de alimentos, de derechos sucesorios, patrimoniales, de seguridad social, de protección de violencia familiar, y según sea el caso, de presunción de paternidad del concubino respecto a los hijos de la concubina”.
Note usted que lo antes era el delito de poligamia, delito que incluso podía mandar a la cárcel a cualquier hombre que tuviera la valentía o el cinismo-depende como usted le quiera llamar- de casarse con dos mujeres, haciéndolo claro está, en diferentes ciudades y en diferentes fechas.
Cualquier matrimonio se anulaba cuando se descubría que un determinado sujeto se casaba por segunda vez a escondidas, esto era parte de la aplicación de la ley.
Pero resulta que ahora el juez PEDRO ARROYO, de la ciudad de Cholula Puebla, en su sentencia,
determinó que no pueden aplicarse normas estigmatizadoras porque proyectan un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos.
Por tanto, reconoce el interés legítimo del quejoso para impugnar la ley, al vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación al establecer que el matrimonio y concubinato solo pueden celebrarse entre dos personas, excluyendo a las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea.
Señala por tanto que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Benditas leyes que pueden ondear para el lado que convenga y el punto de vista que interese.
¿Cuándo cree usted que se considerará legal la pederastia?, alegando que es un derecho humano de los depravados y por lo tanto no puede ser vulnerado…Dios nos cuide…hasta el lunes