Por José Luis Olimón Nolasco

Una nueva conmemoración —algo así como una memoria conjunta— del inicio de los movimientos de autonomía, emancipación e independencia nuestroamericanos, constituye una buena ocasión para dedicarle unas “palabras” ahora y aquí, a partir de la exploración de este “momentum” de su historia.

Pues bien, una exploración de esa diversidad de movimientos sociales, nos conduce a un proceso sociohistórico con casi cien años de duración —sin tomar en cuenta los años de gestación—; un proceso cuyo primer triunfo se alcanzó el 1 de enero de 1804 con la Declaración de Independencia de Haití, después de una serie de triunfos y derrotas no solo en materia de independencia, sino en materia de esclavitud y cuyo final se puede ubicar con la firma del Tratado de París el 10 de diciembre de 1898 con el que se ponía fin a la guerra entre España y los Estados Unidos y en el que España renunciaba a su soberanía sobre Cuba, Puerto Rico y Filipinas, reconocía la independencia de Cuba, la cual se hará realidad, siempre relativa, hasta 1909 en que termina el gobierno de intervención estadounidense que había surgido al final de esa guerra.

En medio de esa primera declaración de independencia y de la última, tendrían lugar los movimientos de independencia más relevantes, en cuanto tenían que ver con los cuatro virreinatos en que se había dividido el territorio bajo el dominio español y el amplio territorio brasileño.

En uno de los artículos que forman parte de una obra colectiva dedicada al Pensamiento Filosófico Latinoamericano, del Caribe y Latino, se mencionan cinco ciclos de independencia que tuvieron lugar en los cinco territorios antes mencionados, a cada uno de los cuales se le asigna una denominación que le relaciona con los que consideran sus principales exponentes.

El ciclo “sanmartiniano” [llamado así por José de San Martín] que se ubica en la región la Plata, Chile y Perú [abarcando territorio de los virreinatos del Río de la Plata y del Perú]; el ciclo “bolivariano” [denominado así, como es obvio, por Simón Bolívar], ubicado en la Gran Colombia o en el territorio del virreinato de la Nueva Granada; el ciclo “hidalguense” [detrás de esta denominación está “el padre de la patria mexicana”], que tiene lugar en México y Centroamérica, es decir, en el territorio del virreinato de la Nueva España; el ciclo “brasileño”, con su peculiaridad de no haber sido violento y, obviamente, localizado en los territorios coloniales lusitanos y el ciclo “caribeño” al que ya se ha hecho referencia.

En estrecha relación con estos movimientos amplios en el espacio y en el tiempo, se plantea el tema de las influencias de carácter externo e ideológico que se pueden detectar en ellos y que, tradicionalmente, se habían relacionado, exclusivamente, con la independencia de los Estados Unidos de América en 1776 y con la Revolución Francesa de 1789 en el plano sociohistórico, así como con la Ilustración, especialmente la francesa y, más concretamente, con el “Contrato social” de Jean-Jacques Rousseau y “El espíritu de las leyes” de Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu.

Sin embargo, precisamente por el interés que, en tiempos recientes ha despertado la investigación histórica alternativa y gracias al desarrollo de las teorías de la colonialidad del saber, ha llegado a ser incontestable la convicción de que entre las ideas que acompañaron los movimientos autonómicos, emancipatorios e independentistas, desempeñaron un papel importante las doctrinas jurídicas de la tradición hispana y, más en particular, el pensamiento de Francisco Suárez, por lo que es preciso reconocer que en esos movimientos se pueden encontrar causas internas probablemente más importantes que las externas, y que esos movimientos encontraron su inspiración principal en fuentes que se pudieran considerar propias y no en fuentes ajenas como las norteamericanas y francesas, cuyos modelos, sin embargo, serán claves a la hora de configurar los modelos en los diversos países que surgieron después de la independencia.

A este respecto, la autora de ese artículo al que me he referido [Carmen Bohórquez] señala: “No podemos seguir repitiendo que la independencia sea un simple efecto causado por doctrinas ilustradas francesas en Europa o por lo sucedido en la independencia de la Unión Norteamericana”.

Y, para concluir, unas “palabras” acerca de esas ideas que inspiraron los movimientos de independencia en “Nuestra América”, esa denominación acuñada por José Martí, que el filósofo argentino-mexicano Horacio Cerutti ha adoptado para referirse a este subcontinente, en lugar de los prefijos “hispano”, “ibero” o “latino” y que yo he elegido también para ser incluida en el título de estas “palabras”.

De acuerdo con Leopoldo José Prieto López, “sin desmentir la presencia obvia de ideas de procedencia ilustrada […] el sustrato profundo que hizo posible una respuesta tan unánime y semejante a la crisis provocada en los acontecimientos acaecidos en España en 1808 [fue] el pactismo hispánico [del cual Francisco] Suárez es una figura emblemática”.

Los principios del ese pactismo hispánico —también conocido como populismo hispánico— se pueden resumir en cuatro: a) titularidad de toda la comunidad del poder político (soberanía popular), b) cesión del uso de dicho poder (no de su propiedad) por la comunidad política al rey, c) conservación de la titularidad de esta en manos del pueblo y, d) retorno (reversión) de la soberanía al pueblo sobrevenidas circunstancias de especial gravedad.

Conforme a esos principios, sobre todo el cuarto de ellos, ante la abdicación de Carlos IV y Fernando VII, y ante la invasión francesa y el nombramiento de José Bonaparte como rey, en los virreinatos bajo el dominio español, surgieron las reivindicaciones de las Juntas y Cabildos; en un primer momento, de autonomía y, posteriormente, de independencia.

Como “botón de muestra”, un extracto del Acta de Independencia del Imperio Mexicano del 28 de septiembre de 1821: “La Nación Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. […] Restituida, pues esta parte del septentrión al ejercicio de cuántos derechos le concedió el Autor de la Naturaleza; […] en libertad de constituirse del modo que más convenga a su felicidad; y con representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios; comienza a hacer uso de tan preciosos dones, y declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es Nación Soberana, e independiente de la antigua España”.

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