Por Ernesto Acero C.
Es crimen mayor impedir el ejercicio de los derechos humanos de cualquier ciudadano, incluido el Presidente. La libertad de expresión es eje de la democracia. Ese derecho humano, a expresarse libremente, está condenado por algunos a la picota.
No solamente es el caso del silencio al que intentan condenar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador. El atentado que no se justifica por el cargo de quienes lo acribillan desde “sus” instituciones.
La Constitución Federal es clara, contundente. El artículo sexto, dispone que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”
La libertad no es absoluta. Mis libertades terminan donde inician las de los demás. La libertad de expresión tiene fronteras delimitadas por la Ley Fundamental. ¿Cuáles son esos límites?
Atacar a la moral. El lenguaje, por radical que sea, en tanto no sea ofensivo, no puede ser sujeto a límites que atentan contra el ejercicio del derecho a expresarse libremente.
Ataque a la vida privada. Defender la vida privada es fundamental para vivir en paz. La vida privada de todas las personas es espacio sagrado, intocable.
Derechos de terceros. En el debate público y en la deliberación política, los derechos de terceros son los que están a discusión. Los derechos de terceros, sociales, están en el plano de la polémica y el análisis.
Provocar delitos. No es el caso. El debate público no causa delitos. No se incita a delinquir cuando se esgrimen argumentos. Es soberanamente estúpido, y un atentado contra la libertad de expresión, suponer que todo aquel que debate, es delincuente.
Perturbación del orden público. Debatir los asuntos públicos no perturban el orden público. Una cosa es sacudir el polvo y otra es revolverse en el lodo.
Cualquier interpretación del texto constitucional que anule derechos reconocidos en la Constitución, “apegada a la letra de la ley”, no solamente es injusta, sino anticonstitucional. La misma Constitución dispone en el primero de sus numerales que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
El principio de progresividad es clave en este punto. Los derechos de las personas no se deben disminuir, sino incrementar. Toda interpretación debe ser a favor de las personas. En este caso, el sexto constitucional se debe ligar con los postulados del artículo primero.
Puede uno estar en contra de todo lo que diga el Presidente López Obrador, pero todos estamos obligados a defender su derecho de decir. Quien pretenda aplicarle al Presidente de México, la ley Mordaza, atenta contra los derechos humanos.
Cuando se restringe el derecho a expresarse libremente, se atenta contra la Ley Fundamental. El derecho a expresarse con libertad, no puede someterse a ninguna inquisición judicial o administrativa. Si se respetan los límites a los que se refiere la Constitución Federal, no hay razones para ordenar a nadie que no hable más.
Informal, pero realmente, el proceso electoral 2023-2024 está en curso. Dado que los opositores de Morena y aliados carecen de propuestas, la emprenden contra el presidente. La figura presidencial es el blanco de los ataques de los opositores. No es lógico, ni aceptable, condenar al Presidente de México al silencio, pues eso significa condenarlo a la indefensión. Si consideramos que “el que calla otorga”, condenar al silencio al Presidente, significaría condenarlo a que se auto incrimine. Eso es absurdo.
La normativa electoral, en su vertiente relacionada con la libertad de expresión, es abiertamente inconstitucional. ¿Por qué?
La normativa electoral en materia de medios es anticonstitucional porque establece limitaciones que van más allá de lo que dicta la Constitución. El ejercicio periodístico es condenado a muerte cuando se amenaza con procesos legales contra quienes ejercen su libertad de expresión.
El mismo artículo sexto del Pacto de la Unión (apartado B, fracción IV), establece una prohibición adicional: transmitir publicidad o propaganda que se oculte con la apariencia de “información periodística o noticiosa”. Los ataques contra la figura presidencial, son parte de campañas contra una propuesta de gobierno. Esos ataques se realizan bajo la apariencia de información periodística, noticiosa, pero son materia electoral.
Por todo lo anterior, es grotesco y abiertamente anticonstitucional pretender que el Presidente guarde silencio ante las embestidas orquestadas en su contra, para ganar votos, con fines electorales.
El hecho de que ostente un cargo público no le anula su derecho a expresarse libremente. El artículo primero constitucional dispone que el ejercicio de los derechos humanos no puede suspenderse ni restringirse. El mismo dispositivo prohíbe la discriminación, por lo que no puede restringirse el derecho humano a expresarse libremente, por el hecho de ser Presidente de México.
¿Qué hacer? ¿Destituir por voto de los legisladores a las autoridades que han violado preceptos fundamentalísimos de la Ley Fundamental?
No solamente procede destituir a varios ministros de la SCJN. Procede aplicar el título IV de la Constitución Federal, relativo a “las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”. Frente a Le Ley de Leyes, no hay intocables (no debería haber).