El haber de retiro para los ministros

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Por Ernesto Acero C.

Las malas costumbres y las peores prácticas que arruinan a la administración pública se sirven de la presencia de reglas arbitrarias. Estas, en repetidas ocasiones resultan anticonstitucionales o inconstitucionales (“La primera quiere indicar una resolución –ley, decreto o decisión de autoridad– que va en contra de la letra, el espíritu y el sentido de la Constitución. La segunda, que no hay conformidad o apego de tal resolución a lo estipulado en la propia Carta Magna”, –Arnaldo Córdoba dixit–). O bien, la ruina institucional puede derivar de la ausencia de definiciones, o de retorcidas interpretaciones de la ley que no permiten evolucionar, sino que llevan a la involución, a la atonía o a un escenario de anomia, impunidad y todo lo que ello conlleva.

Por eso es más que interesante conocer lo que el Poder Judicial del Estado de Guanajuato reglamentó desde hace casi tres lustros al respecto. En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de la citada entidad federativa –29 de febrero del 2000– nos encontramos con una joya de la literatura forense que resulta de la mayor importancia en el presente análisis. El haber de retiro, define, “consistirá en una prestación económica que en una sola exhibición será entregada al Magistrado del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del estado o Consejero Magistrado del Consejo del Poder Judicial”. Cabe mencionar que la constitución de Guanajuato es clara en el tema del haber de retiro, pues en su dispositivo 87 –segundo párrafo de la fracción IV–, dice: “Los Magistrados recibirán un haber de retiro en los términos, cuantía y condiciones que señale la Ley”. Naturalmente, se alude a los magistrados que concluyen su periodo.

La entrega de ese “haber” se sujeta a otras reglas secundarias, pero lo que nos interesa en este asunto es la definición central: la definición nos remite al concepto de liquidación. Y liquidar nos remite a la idea de poner fin a una relación laboral o de servicios en este caso, determinando en dinero la relación acordada.

En realidad el haber de retiro debe ser concebido como tal, como una especie de finiquito, como una liquidación. Es verdad que los altos funcionarios que ocupan de la atención del pueblo mexicano cargan con responsabilidades ingentes. Ellos aceptaron y hasta buscaron cargar con ese peso. Lo hicieron a sabiendas de que tras concluir su labor, ya no podrían obtener ingresos para sumarlos a los que habrían percibido durante década y media.

Lo anterior nos remite a la concepción juarista de la función pública. Al abrir el primer periodo de sus sesiones ordinarias de la X Legislatura, Benito Juárez, aludía a una “honrosa medianía”. Los Ministros deben apegarse a la medianía juarista que significaría ajustarse el cinturón con las millonarias cantidades de dinero cobradas en los 15 años de su función a los que se les agregaría el “haber de retiro”.

Partiendo de la premisa de que el poder adquisitivo de las percepciones de los Ministros de la Corte se mantienen a lo largo del tiempo, o de que los funcionarios citados están en condiciones de hacer manejos que los lleven a acrecentar sus ahorros, podemos estimar qué si los citados servidores duran al menos 15 años con una remuneración nominal multimillonaria, al final de los tres lustros al frente de sus altas responsabilidades amasarían una cantidad inimaginable de dinero.

Suponiendo (aunque de ninguna manera concediendo) que se aplica la Ley Federal del Trabajo (en su artículo 50) y que se recurre al concepto de “indemnización” como analogía aplicable al caso de un “haber de retiro”, concluiríamos que dicho pago significaría al menos una erogación por el equivalente a seis meses de sueldo por el primer año y el de otros 280 días por los otros 14 años laborados –20 días por año–. Lo anterior significaría que un Ministro podría recibir como haber de retiro, el equivalente a más de un año y tres meses de su sueldo. La cifra anterior no es poco decir.

Dado que tienen impedimentos para obtener ingresos durante los dos años luego de la conclusión de su periplo en la función pública, convendría reglamentar un haber de retiro que signifique una liquidación y no una pensión vitalicia. Convendría, asimismo, que quienes hayan ejercido el cargo de Ministro o de Magistrado, sean impedidos definitivamente de obtener ingresos por sus servicios profesionales en toda esfera, pública y privada, a excepción de la académica. En el caso que nos ocupa, ni siquiera hay espacio para hacerle al tonto, no hay cabida para hacerle al pendejo.

En su anticonstitucional artículo 163, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que “Al retirarse del cargo, las y los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a las y los ministros en activo”. Es el Paraíso: reúno una fortuna millonaria durante quince años y luego le sigo por el resto de la vida cobrando como ministro activo.

En su segundo párrafo, nos surge una duda: ¿Eduardo Medina Mora cobra como ministro-mocho “retirado”? La duda proviene del texto del citado dispositivo el cual ordena que cuando “las y los ministros se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño”. No es fácil dudar.

El haber de retiro a los ministros debe eliminarse y hasta debería recuperarse en los casos en los que se ha cubierto esa anticonstitucional “prestación”. Esta es otra de las razones por la que se debe reformar profundamente el Poder Judicial. (Segunda y última parte).

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