Por Julio Casillas Barajas

LA LEY ES LA LEY

Amigas y amigos: la vulneración al derecho a la salud se actualiza desde el momento en que el medicamento no es suministrado al paciente de forma oportuna. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que, ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, el Estado tiene el deber de garantizar este derecho oportunamente, pues de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas. Además, en caso de no cumplir con el suministro del fármaco debido, deberá reembolsarse al quejoso los gastos que se hayan erogado con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad, toda vez que, al interrumpirse el suministro del medicamento, se vulneró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

EL RECURSO DE LOS AMPAROS

Dicha resolución derivó por el amparo que una persona promovió contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle oportunamente el medicamento que se le prescribió para el control de la enfermedad que padece y ante la urgencia por la falta de suministro de este, el paciente lo adquirió por cuenta propia. Además, se solicitó el reembolso de los gastos generados por la compra de los fármacos, lo cual hizo del conocimiento de las autoridades responsables y del Juez de Distrito, quien sobreseyó en el juicio. Contra esta determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.  Al conocer del caso, la Primera Sala determinó lo siguiente:  Que, con la omisión por parte de las autoridades de salud del Estado de entregar oportunamente el medicamento requerido por el paciente, se incumple con la obligación de implantar acciones encaminadas a medir y favorecer, con apego al tratamiento respectivo, el derecho a la salud. En atención al derecho humano a la salud, al no satisfacerse lo previsto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben reembolsarse al quejoso los gastos erogados con motivo de la adquisición del tratamiento requerido para tratar su enfermedad.  Ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, existe un deber de diligencia por parte del Estado que deberá potencializarse con un carácter reforzado, pues de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.

Definitivamente, para salvaguardar el derecho humano a la salud previsto en el artículo 4o. constitucional, es importante garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute de ese derecho a partir de una serie de estándares jurídicos, así como de la realización progresiva de ese derecho, entre los que destaca el deber concreto y constante de avanzar hacia su plena realización.

LA CORTE POR EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA

Por otra parte, como un compromiso para combatir la corrupción y fortalecer la transparencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) concretó acuerdos  encaminados a ello: tener una política exhaustiva y transversal que prevenga, detecte, investigue y sancione los actos deshonestos y las faltas administrativas al interior de la institución; y, convertirse en un órgano transparente, que permita el pleno acceso a la información, a las políticas que se implementan, a la gestión y aprovechamiento de los recursos económicos, materiales y humanos. Una de las estrategias para cumplir con estos compromisos es la adopción de una ética judicial; medidas para la prevención y el combate a la corrupción; fortalecimiento de la transparencia y del acceso a la información; así como la implementación de un modelo de justicia abierta.

CONGRUENCIA ENTRE INGRESOS Y EGRESOS

Para poder garantizar la transparencia, promover la integridad y la rendición de cuentas, La Corte da seguimiento a la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de las y los servidores públicos que laboran en la institución, a fin de que sea posible verificar la congruencia entre sus ingresos y egresos, para prevenir y detectar casos de enriquecimiento inexplicable o injustificado.

En el presente año, en el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses se recibieron un total de 4,375, de ellas se creó una versión pública, en las cuales se suprimieron los datos personales, para poder publicarlas en el Sistema del Portal de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) y en la página de Internet de La Corte. Dentro de las medidas para la prevención y el combate a la corrupción está el fortalecimiento de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con dos áreas especializadas: la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas (UGIRA), encargada de recibir y tramitar las denuncias o quejas que se presenten; y la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial (DGRARP), a la que le corresponde la substanciación de los procedimientos que se siguen a las personas servidoras públicas, con excepción de las y los ministros.

RESULTADOS A LA VISTA

La UGIRA contaba con 33 expedientes de existencia anterior que, sumados a 398 ingresos de este año, arrojan un total de 431 asuntos tramitados, de los cuales egresaron 349, por lo que en existencia quedan 82 expedientes en trámite. Además, se dio seguimiento a 83 procedimientos de responsabilidad administrativa y se concluyeron 36 expedientes; por otro lado, 47 procedimientos de responsabilidad administrativa se encuentran en trámite. Dice La Corte: “Es de destacar que, durante este año no sólo se buscó transparentar el quehacer institucional y garantizar el derecho al acceso a la información pública, sino también fortalecer mecanismos que contribuyan a que la información difundida sea útil, relevante, oportuna, clara, comprensible y de calidad, para que la sociedad conozca y evalúe la labor jurisdiccional y administrativa. Como resultado de la verificación vinculante 2022-2023, que realiza el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), La Corte, sus fideicomisos y el fondo JURICA obtuvieron cien por ciento en el Índice Global de Cumplimiento en la publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General en la materia”.

El Alto Tribunal recibió un total de 64,903 solicitudes de acceso a la información y derechos ARCO. Las principales temáticas de las solicitudes son sobre expedientes jurisdiccionales, tesis y jurisprudencias, marco jurídico, directorio, información sobre personas servidoras públicas (currículum, expediente laboral, remuneración, prestaciones, entre otros), presupuesto, vacantes, contrataciones y estadística judicial. Del total de solicitudes recibidas, en 61,709 se entregó la información de manera inmediata, al encontrarse disponible en medios de consulta pública. Las 3,194 solicitudes restantes se recibieron a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) por medio de las cuentas asignadas a La Corte y a sus fideicomisos y fondo constituidos, y representaron un incremento de un 24% respecto de las que se recibieron en el ejercicio inmediato anterior. El tiempo promedio de respuesta fue de 9.31 días hábiles, menor a la mitad del plazo de respuesta de 20 días hábiles que contempla la ley, lo cual se logró gracias a la mejora en los procesos de gestión de la Unidad de Transparencia y, sobre todo, al compromiso de las áreas administrativas y órganos de apoyo jurisdiccional. Como parte del modelo de justicia abierta, se desarrolló el Portal de Estadística Judicial @lex, donde se registraron 73,340 visitas, lo que implica que en el periodo 2022-2023 hubo un incremento de 114%, y se publicaron 1,193 nuevos registros, correspondientes a solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción (452), acciones de inconstitucionalidad (341), amparos en revisión (238) y controversias constitucionales (162).

ENHORABUENA.

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