Por Raúl Rosales Rosas
La contratación de obra pública representa uno de los procesos más significativos en el ejercicio de recursos públicos y, paradójicamente, uno de los ámbitos donde persisten mayores rezagos normativos en el estado de Nayarit. La Ley de Obra Pública del Estado de Nayarit (LOPEN), promulgada en 1995, evidencia un desfase considerable frente a las mejores prácticas nacionales y los principios constitucionales que deben regir el ejercicio de recursos públicos. Este análisis examina críticamente uno de los aspectos más problemáticos de dicha normatividad: el sistema de umbrales para la determinación de procedimientos de contratación.
La fórmula porcentual: una solución aparente con efectos perversos
El artículo 58 de la LOPEN establece un sistema basado en porcentajes del presupuesto total del ente público para determinar el tipo de procedimiento de contratación aplicable. Específicamente, señala:
- Adjudicación directa: Hasta un máximo equivalente al 0.005% del presupuesto de egresos
- Invitación a cuando menos tres contratistas: Hasta un máximo del 0.04% del presupuesto
- Licitación pública: Cualquier monto que rebase el límite anterior
Esta fórmula, aparentemente neutra y proporcional, genera en realidad distorsiones significativas cuando se aplica a la diversidad de entes públicos existentes en Nayarit, como demuestran los siguientes casos paradigmáticos:
Caso 1: Gobierno del Estado de Nayarit (Presupuesto estimado: 25,000 millones de pesos)
Procedimiento | Cálculo | Umbral máximo |
Adjudicación directa | 25,000,000,000 × 0.00005 | $1,250,000 |
Invitación restringida | 25,000,000,000 × 0.0004 | $10,000,000 |
Licitación pública | Superior a | $10,000,000 |
Caso 2: Municipio de Tepic (Presupuesto estimado: 2,500 millones de pesos)
Procedimiento | Cálculo | Umbral máximo |
Adjudicación directa | 2,500,000,000 × 0.00005 | $125,000 |
Invitación restringida | 2,500,000,000 × 0.0004 | $1,000,000 |
Licitación pública | Superior a | $1,000,000 |
Caso 3: Municipio de San Pedro Lagunillas (Presupuesto estimado: 100 millones de pesos)
Procedimiento | Cálculo | Umbral máximo |
Adjudicación directa | 100,000,000 × 0.00005 | $5,000 |
Invitación restringida | 100,000,000 × 0.0004 | $40,000 |
Licitación pública | Superior a | $40,000 |
Esta comparativa revela con claridad la disfuncionalidad del sistema porcentual. En el caso del Gobierno Estatal, obras de hasta 10 millones de pesos —montos significativos que representan infraestructura de considerable impacto social— pueden adjudicarse mediante invitación a solo tres contratistas, eludiendo la competencia abierta y el escrutinio público inherentes a una licitación. En contraste, un municipio pequeño como San Pedro Lagunillas se ve obligado a licitar públicamente prácticamente cualquier obra, por mínima que sea, ya que el umbral de $40,000 resulta irrisorio en el contexto actual del sector construcción, donde este monto apenas alcanzaría para trabajos menores de mantenimiento.
La contradicción con el espíritu constitucional
Esta disparidad en los umbrales contraviene frontalmente el espíritu del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como principio que “las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen… se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado”. El diseño actual invierte perversamente esta lógica, permitiendo que los entes con mayor presupuesto —y por ende, mayor impacto en el gasto público— tengan mayor margen para evitar licitaciones.
Consecuencias operativas y prácticas administrativas
Esta fórmula ha tenido consecuencias concretas y demostrables en la administración pública nayarita:
- Para entes con presupuestos elevados: La evidencia empírica muestra una preferencia por los procedimientos de invitación restringida, amparados por umbrales excesivamente altos. Esto limita la competencia, reduce la transparencia y potencialmente incrementa los costos para el erario público.
- Para entes con presupuestos limitados: La inviabilidad práctica de los umbrales genera diversas distorsiones:
- Fragmentación artificial de proyectos para evitar rebasar los umbrales
- Uso recurrente de las excepciones a la licitación contempladas en el artículo 57
- Sobrecarga administrativa por procesos licitatorios para obras menores
- Retrasos en la ejecución de proyectos esenciales ante la imposibilidad de cumplir los requisitos procedimentales
Deficiencias adicionales de la LOPEN
Más allá del sistema de umbrales, la LOPEN presenta otras carencias significativas que ameritan una revisión integral:
- Ausencia de definiciones técnicas fundamentales: La ley no define conceptos elementales como costos indirectos, factor de salario real, o sobrecostos, generando ambigüedad e interpretaciones divergentes.
- Omisión de instrumentos de control esenciales: No se establece la obligatoriedad de la bitácora de obra ni sus elementos constitutivos, a pesar de ser el instrumento fundamental de seguimiento y control.
- Inexistencia de reglamento: A 31 años de su promulgación, la LOPEN sigue careciendo de un reglamento que desarrolle y precise los procedimientos establecidos, lo que amplía el margen de discrecionalidad en su aplicación.
- Rezago frente a la legislación federal: La ley no ha incorporado figuras como contratos mixtos, mecanismos contemporáneos de resolución de controversias, o sistemas de evaluación por puntos y porcentajes.
Propuesta de reforma integral
El diagnóstico presentado demuestra la urgente necesidad de una reforma integral, no meramente de ajustes parciales. Esta reforma debería considerar, como mínimo:
- Rediseño del sistema de umbrales: Establecer montos absolutos, no porcentuales, que equilibren la eficiencia administrativa con los principios de transparencia y competencia. Se sugiere un sistema como el siguiente:
Procedimiento | Umbral |
Adjudicación directa | Hasta $300,000, con un máximo de 0.003% del presupuesto total |
Invitación restringida | Hasta $3,000,000, con un máximo de 0.02% del presupuesto total |
Licitación pública | Montos superiores |
- Catálogo de definiciones técnicas: Incorporar definiciones precisas de conceptos fundamentales para la ejecución y supervisión de obra pública.
- Instrumentos de control obligatorios: Establecer la obligatoriedad de la bitácora de obra, determinando su contenido, formato y procedimientos de uso.
- Mandato de reglamentación: Establecer un plazo perentorio para la emisión del reglamento, con sanciones administrativas por su incumplimiento.
- Incorporación de mejores prácticas: Adaptar al contexto estatal las innovaciones de la legislación federal en materia de transparencia, competencia y eficiencia.
Conclusión
La actualización del marco jurídico para la contratación de obra pública en Nayarit no es simplemente una cuestión técnica, sino un imperativo para garantizar el uso eficiente, transparente y honesto de los recursos públicos. El sistema actual de umbrales porcentuales resulta técnicamente deficiente, operativamente disfuncional y conceptualmente contrario al espíritu del artículo 134 constitucional.
La reforma integral propuesta permitiría alinear la normatividad estatal con los principios constitucionales, incrementar la eficiencia en el ejercicio presupuestal, y fortalecer la confianza ciudadana en la administración pública. Los recursos destinados a infraestructura son demasiado valiosos para el desarrollo de Nayarit como para seguir administrándolos bajo un marco jurídico obsoleto que ha demostrado sus limitaciones y contradicciones. Es momento de emprender esta reforma postergada por casi tres décadas.