
DISPOSICIONES LEGALES
Abel Ortiz Prado -aborpra@hotmail.com-, académico y consultor en gobierno, administración pública y asociaciones público-privadas, dice que la inflación en México no es homogénea ni territorial ni funcionalmente y, sin embargo, buena parte del marco normativo presupuestal la trata como si lo fuera. Diversas disposiciones legales —desde la actualización de las tablas de valores catastrales hasta la estimación del crecimiento del gasto operativo y los servicios personales— utilizan el índice inflacionario nacional (3.6% a noviembre del 2025)- como factor automático de ajuste. Esta práctica, aunque administrativamente conveniente, ignora que los costos reales que enfrentan los gobiernos subnacionales (con inflación del 4.4% en Oaxaca, 3.90% Nayarit, 3.6% Durango e Hidalgo y 1.5% Tlaxcala) dependen de dinámicas regionales específicas, estructuras productivas locales y canastas de consumo diferenciadas, lo que introduce sesgos relevantes en la presupuestación y planeación financiera.
CASO NAYARIT
La Ley de Catastro de Nayarit por ejemplo, establece que “en caso de que, al terminar el ejercicio fiscal correspondiente, no se expidieron nuevos planos y tablas de valores, continuarán vigentes los anteriores y sus valores se actualizarán a partir del 1º de enero de cada año, con el factor que resulte de dividir el INPC del mes de “noviembre” del año de que se trate entre el citado índice del mes de diciembre del año inmediato anterior, supuesto en el que los municipios nayaritas perderían 0.3 puntos porcentuales (3.6%-3.9%=0.3% – 3.6%) por el diferencial en los porcentajes de inflación. No existe una prohibición expresa para utilizar la inflación regional, pero sí una inercia que ha normalizado el uso del promedio nacional como solución automática, aun cuando ello diluya dinámicas locales de precios y distorsione la actualización de valores catastrales (en este caso). El tema entonces no es la legalidad del índice regional, sino el temor en su aplicación.
LEYES IGNORADAS
Pero esta estrategia permitida por la ley e ignorada en la práctica, también afecta otros rubros importantes del gasto público, como es el caso del capítulo 1000 al momento de traerlo a valor presente con el promedio nacional de inflación para efectos de determinar el techo financiero del siguiente ejercicio fiscal, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. El problema se profundiza cuando se observa la lógica de la indexación diferenciada ya que por ejemplo en el caso del Estado de Nayarit los salarios de la burocracia por acuerdo pactado en el convenio laboral con los sindicatos se incrementan anualmente con el porcentaje de los Salarios Mínimos Generales (13% para el 2026 vs 3.46% de inflación) lo que genera un crecimiento automático y acumulativo del gasto con mayor peso específico dentro del presupuesto del gasto operativo. En contraposición una parte importante del crecimiento de los ingresos públicos se encuentra vinculada a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo ritmo de crecimiento ha sido un 81% menor al de los salarios mínimos desde su creación en el 2016. Este descalce normativo provoca una presión estructural sobre las finanzas públicas subnacionales: el gasto crece a una velocidad mayor que los ingresos, incluso en escenarios donde se cumple formalmente con la disciplina financiera y no existen incrementos reales discrecionales, generando un desequilibrio presupuestario estructural.
TEMAS FISCALES
Este diseño genera una inconsistencia fiscal silenciosa pero persistente que amerita un análisis más profundo para la adecuación normativa pertinente. No se trata de un problema de mala gestión ni de indisciplina presupuestal, sino de una arquitectura normativa que distribuye de manera asimétrica los mecanismos de ajuste inflacionario. En la práctica, el equilibrio se preserva trasladando la presión al gasto operativo, a la inversión pública y a la calidad de los servicios, erosionando gradualmente la sostenibilidad financiera subnacional. Un claro ejemplo de esto se reflejó en el retraso en los pagos de fin de año a la burocracia en varios estados del país, al cierre del 2025. Repensar la forma en que se utiliza el ajuste por inflación, UMA y SMG —y para qué rubros se emplea— es un debate pendiente en las finanzas públicas locales, particularmente en un contexto donde la estabilidad macroeconómica no garantiza estabilidad presupuestal a nivel territorial. En finanzas públicas, la diferencia entre cumplir la ley y planear bien no siempre coincide. La inflación regional no rompe la norma; rompe la comodidad del promedio. Y en ese punto, más que un riesgo de observación por parte de las fiscalizadoras aparece una oportunidad de mejorar la calidad técnica de la planeación fiscal.
De esta forma, la aportación del Dr. Abel Ortiz Prado.
VEREMOS Y DIREMOS.







