Reformar al Poder Judicial, necesario

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“Ha perdido usted la confianza en todo y cree que vengo a halagarle con segundas intenciones. ¡Como si hubiera vivido usted mucho! ¡Como si entendiera muy bien lo que es la vida!”

F. Dostoievsky

Por Ernesto Acero C.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador, bien pudo haber hecho lo que Ernesto Zedillo en 1994. Con base al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de ese año, cesó a todos los Ministros de la Suprema Corte. No lo hizo López Obrador, pero ahora los cambios se requieren.

Reza el artículo 39 constitucional federal: “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Es derecho justo y necesario. Procede cambiar y cambiarlo todo, que no quede ladrillo sobre ladrillo.

Los más interesados en que todo siga igual, son los que se han beneficiado con el actual estado de cosas. Los beneficiarios de un sistema de privilegios, están en su derecho de defender esos privilegios. Los privilegiados están en su derecho de intentar engañar a la población. La sociedad está en su derecho de tragar ruedas de molino untadas de discurso demócrata. La sociedad también está en su derecho de cambiarlo todo.

Una reforma al Poder Judicial, no es propuesta nueva. La endogamia, la corrupción, razones fundamentales para el cambio, han sido denunciadas desde dentro de ese mismo Poder. Oponerse al cambio es mostrar naturaleza feudal.

Los cambios se han procesado a través de los tiempos. Esos cambios han sido impulsados por la aspiración de una sociedad más justa. Casi todos los cambios han empezado bien y han acabado mal. Solamente la reforma callista de 1928 empezó mal y ahora se muestra peor. Esa reforma callista, la de 1928, sigue ahí, intacta, haciendo de la Ley y de la Justicia meros ingredientes del fariseísmo, la demagogia y el prevaricato.

La reforma al Poder Judicial es necesaria. Lo mismo en el caso del Poder Legislativo, que ha evolucionado a imagen y semejanza de la lógica endogámica que tiende a convertir la democracia en un sistema de castas. El Poder Ejecutivo no escapa a la lógica de las reformas que requiere el país. Una clave, en efecto, se relaciona con el componente procedimental que ahora simula ser transparente, democrático, sin serlo.

Para darnos una idea de lo que puede ser, es necesario tener una idea de lo que ha sido. La Presidencia Imperial es la que ahora domina los procedimientos para integrar el Poder Judicial. Esa Presidencia Imperial no es invento de Andrés Manuel López Obrador. El Pecado Original fue cometido en 1928. Esta es una breve historia de un ultraje.

La Ley de Leyes de 1917, en realidad es la de 1857, aunque reformada. Desde ahí procede de manera contundente la revisión del procedimiento para la designación de Ministros de la Suprema Corte. La Carta Magna del 57 (artículo 92), disponía que “Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral”. Esa Ley Electoral definía un procedimiento más democrático y no Imperial, para integrar el Poder Judicial.

Procede una breve digresión inicial. En estricto sentido, lo que hizo el Constituyente de Querétaro (1916-197), fue reformar la de 1857. Es por eso que Venustiano Carranza publica el 5 de febrero de 1917, la “CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857”. Cualquiera que lea nuestra Ley Fundamental, puede confirmar esta aseveración.

En su alocución ante los diputados asistentes al Constituyente reunidos el primero de diciembre de 1916, Venustiano Carranza sostuvo que “Los jueces mexicanos han sido, durante el periodo corrido desde la consumación de la independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial…” Los señalamientos dirigidos al Poder Judicial son de elevada tesitura en el mensaje de Carranza. Es por eso que su iniciativa de reforma se propone “asegurar la completa independencia del Poder Judicial”. Esa es la razón por la que la iniciativa carrancista impactó en el Poder Judicial.

En su proyecto de reformas, don Venustiano propuso que fuesen los integrantes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso de la Unión y en su papel de Colegio Electoral, los encargados del nombramiento de los nueve miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los diputados del constituyente decidieron sacar de la ecuación al Presidente y otorgar plenas facultades al Congreso de la Unión. En lugar del Presidente, se involucró a las legislaturas locales con facultad de proponer candidatos.

La crítica sobrevino muy pronto. No pasó el año de haber sido promulgada la serie de reformas a la Constitución, cuando sobrevino la crítica implacable de Emilio Rabasa Estebanell. Ahí reconocía las virtudes de la figura de Ministro vitalicio, dejaba de lado el procedimiento y se enfocaba al contenido de una parte del texto aprobado. Uno de los focos de su atención fue la porción del artículo 94 donde se disponía que “Cada uno de los Ministros de la Suprema Corte designados para integrar ese Poder, en las próximas elecciones, durará en su encargo dos años; los que fueren electos al terminar este primer periodo, durarán cuatro años y a partir del año de 1923…”

Derivado de esas disposiciones, Emilio Rabasa pronosticaba qué, de esa manera, el titular del Poder Ejecutivo se impondría al Judicial. Vale la pena reproducir sus palabras: “El objeto no puede exhibirse con más luz: se trata de que los magistrados no tomen en serio su independencia y de que sirvan al gobierno de la Revolución y no a la justicia. Una Suprema Corte cuyos miembros esperan su reelección o su eliminación del primer congreso sumiso y en dos años, es imposible que interprete la Constitución y sostenga briosamente sus fallos en sentido que afecte los designios del Ejecutivo”. La reflexión no proviene de un “comunista”, sino de una figura más identificada con la derecha, con el conservadurismo.

Lo que ni Venustiano Carranza ni el mismo Emilio Rabasa imaginaron, es que las cosas iban a empeorar aún más. Mucho más. Esto nos lleva a la reforma promulgada por Plutarco Elías Calles en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de agosto de 1928. Con esa reforma, se instalaba en manos del Presidente la República, la facultad de nombrar Ministros. Se reconocía la intervención del Senado en términos marginales en extremo. El proceso para el nombramiento de Ministros iniciaría con el Presidente y terminaría con él mismo.

Sería muy interesante recordar el procedimiento dispuesto en la Constitución de 1824 (artículos 127 al 136). No obstante, esto ni siquiera procede ante quienes rinden tributo al procedimiento actual, el del Maximato, el ideado por Plutarco Elías Calles hace casi cien años. Ahora, tenemos la oportunidad de proceder a la defenestración del espíritu chocarrero de Plutarco Elías Calles, del nuestro Pacto Federal.

De lo que no hay duda, es de lo necesario que se muestra iniciar un proceso de profundas reformas que impacten la integración del Poder Judicial. Ese Poder no debe seguir a merced de los intereses feudales de mentecatos y malandrines qué, desde fuera de los mismos poderes, se reparten el poder público para su exclusivo beneficio. El cambio procede, independientemente de la calidad de quienes lo integran. Es necesario democratizarlo todo.

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