Por Ernesto Acero C.
La historia cuenta y es la base de ese presente que reiteradamente lo olvida. No obstante, esa injusta desmemoria olvidará a los que han olvidado. En materia de igualdad de hombres y mujeres, hemos conocido grandes cambios en años recientes, pero eso es producto de luchas de mujeres que aportaron en la construcción de la sociedad igualitaria.
Se han modificado diversos instrumentos jurídicos que dan sustento al acceso de las mujeres a toda la esfera política. Hay mucho camino que recorrer. Se ha logrado avanzar en ciertos planos, pero en el ámbito de la vida cotidiana, la mujer aún debe afrontar serias complicaciones para lograr su pleno desarrollo. Los avances son lentos y no son parejos.
Las mujeres ya pueden ser Senadoras, Diputadas locales o federales, Magistradas, Ministras, Presidentas de México, alcaldesas, regidoras. La Constitución Federal así lo dispone y esta se coloca por encima de cualquier otra disposición. Lo que vemos en la actualidad no es producto de la generación espontánea. Es una larga historia llena de complicaciones y desafíos.
Las mujeres han logrado romper, al menos parcialmente, con las inercias de la sociedad patriarcal. Las mujeres aportan a la construcción de la sociedad paritaria. Esa no es una batalla que se da solamente con el protagonismo de las mujeres, sino que los hombres han aportado también parte de ese esfuerzo. La reforma constitucional aprobada en 1953, reconocida como apertura política para las mujeres, fue aprobada por una XLII Legislatura integrada por hombres en un cien por ciento. Al finalizar esa Legislatura, se integra la nayarita tecualense Aurora Jiménez Quevedo (por el entonces estado de Baja California Norte). Ella fue la primera diputada federal de México (de septiembre de 1954 al mes de agosto de 1955).
Erróneamente el lenguaje se ha concebido como instrumento para lograr la igualdad de hombres y mujeres. Se habla de mexicanos y mexicanas, o de ciudadanos y ciudadanas, como si de esa manera se liberan las mujeres de las cadenas de una sociedad patriarcal. Todo fuera como eso.
Luego se han promovido reformas que solamente dan un tinte grotesco al lenguaje constitucional. La reforma al artículo 34 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el sábado 17 de octubre de 1953, fue relativa y a la vez impecablemente concebida. En ella se dejaba en claro que al hablar de “ciudadanos”, se hacía alusión a hombres y mujeres por igual. La verdad era innecesaria esa reforma, pues en el Constituyente de Querétaro, al aludir a los “ciudadanos”, se hacía recurriendo a un género neutro, que incluye a lo femenino y a lo masculino. Lo demás, su aplicación, fue pura trampa que cayó en desgracia ese 17 de octubre de 1953.
Ahora, cuando se habla de género, generalmente se da por sentado que se habla de sexo. Por eso se han promovido reformas normativas para que se “visibilice” a las mujeres que en realidad siempre han estado presentes en el lenguaje.
Al sexualizar el lenguaje, se tiende a reducir a una lógica binaria su uso. En esa lógica, solamente puede ser ciudadano o se puede ser ciudadana. Frente a eso, se han empezado a manifestar otras formas de aludir a las personas, pues se puede ser “ciudadanO”, se puede ser “ciudadanA”, pero también se puede ser “ciudadanE”. Para “visibilizar” un tercer género, se pretende cambiar, innecesariamente, el lenguaje.
De ahí la trascendencia de la reforma constitucional de 1953. Al modificar el texto original de 1917 de la Constitución en su artículo 34, se hizo mucho más claro que se aludía a hombres y mujeres al hablar de “ciudadanos”. El texto original decía: “Son ciudadanos de la República…”. Eso se modificó por otra redacción: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos…”
Como nos podemos percatar, ahí mismo empezaron a plasmarse los usos grotescos del lenguaje. Se reconocía que eran “ciudadanos” los hombres y las mujeres, que al tener la calidad de “mexicanos”, etcétera. Hombres y mujeres, ciudadanos, pero también mexicanos. No ciudadanos y ciudadanas, no mexicanos y mexicanas. Al reformar la Constitución, debió adecuarse íntegramente la redacción y decir: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos y mexicanas…”.
Cuando se habla de mexicanos, cuando se habla de ciudadanos, abarcamos a hombres y mujeres por igual. La igualdad de hombres y mujeres significa que los hombres y las mujeres tienen derechos iguales. Los derechos no se filtran ni por género ni por sexo.
Por cierto, debería estar claro que sexo y género no son lo mismo. Sexo es biología, y género es cultura. Me atengo a lo prescrito en el Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Ahí, se establece que “Comúnmente el sexo se ha concebido como el elemento que distingue a las personas como mujeres u hombres, sobre la base de criterios biológicos”. Ahí mismo, se precisa que “… en las últimas décadas, gracias a los estudios provenientes de las teorías feministas, se identificó que, en la sociedad, el ser hombre o el ser mujer no depende en exclusiva de las características biológicas con las que se nace, sino que existe toda una construcción cultural en torno a lo que significa y lo que implica ser de un sexo o de otro”.
Derivado de eso, se ha logrado avanzar en la auto-adscripción de género. Un ejemplo de ello se manifiesta ya en el terreno político-electoral. Me refiero a los casos en los que una persona, independientemente de su apariencia o de sus características genitales, puede ser reconocido como candidato o candidata a un cargo.
Por todo lo anterior, modificar textos normativos (para visibilizar a las mujeres) no solamente resulta ser un ejercicio bizantino, sino ilusorio, impráctico y peor, discriminatorio. Bizantino porque no tiene caso incluir a unos para excluir a otros, a “otres”, por ejemplo. Ilusorio, porque cambiando el género gramatical, no se cambia la realidad. Impráctico, porque habría que renunciar a la economía de lenguaje en lugar de hacerlo verdaderamente incluyente. Discriminatorio, porque se excluiría a diversas expresiones sociales de ese lenguaje pretendidamente “incluyente”, como en el caso del denominado tercer género.
Una serie de ejemplos de lo dicho, es el uso que se ha empezado a manifestar en el “lenguaje constitucional”. En el artículo octavo constitucional, se alude a “funcionarios y empleados públicos”, así como a los “ciudadanos” de la República. Sería estúpido suponer que la disposición solamente es válida para los hombres.
En el noveno constitucional, se habla de “los ciudadanos de la República”, lo que no excluye ni a ellas ni a elles. En el trigésimo cuarto, del que ya hablamos, actualmente se habla de “ciudadanía” abarcando a hombres y mujeres con ese vocablo, aunque ya en su fracción VI cambia de género, del masculino al femenino al establecer que esa ciudadanía puede ser “nombrado” (¿y no nombrada?) para cargos públicos.
Más adelante, en el artículo 36, se definen las obligaciones del ciudadano de la República, lo que no excluye de sus deberes a las ciudadanas. En el 37 se habla de que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad; el dispositivo, naturalmente, no puede interpretarse como aplicable a los hombres pero no a las mujeres.
Ocurre algo parecido en el caso del 38 del Pacto Federal. Ahí, se definen los casos en los que se pueden suspender los derechos y las prerrogativas de los ciudadanos. Es tonto, por decir poco, suponer que la suspensión de derechos y prerrogativas, solamente puede ordenarse en el caso de los ciudadanos, pero no en el de las ciudadanas.
Todo lo anterior es una muestra de la inutilidad de modificar textos normativos para “visibilizar” a un género en detrimento de otros. Al lado de esto, se debe señalar que en diversas lenguas, los marcadores de género van más allá de una cosmovisión binaria. En algunos casos, el neutro es un género que domina el lenguaje y a pesar de eso las mujeres se mantienen bajo dominio de sociedades patriarcales más cerradas.
Dicho lo anterior, solamente podemos imaginar lo que podría ocurrir con el texto del Himno Nacional Mexicano. ¿Sería Himno Nacional Mexicano y Mexicana? Se habla de enemigos, pero no de enemigas. Se alude a la Patria, pero podría haber una Matria. Se hace referencia a soldados, pero no a soldadas, igual que de hijos pero no de hijas. Se habla de “¡Un sepulcro para ellos de honor!”. Para ellas no hay sepulcro de honor. Habría que suponer que, si no hay un sepulcro de honor para ellas, ¡menos lo habría para ellEs!