A través de diversos medios de comunicación Local, se ha difundido un video en donde se observa una agresión entre dos estudiantes, una alumna y un alumno, en un aula del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios (CETis) Número 100, con sede en esta ciudad de Tepic, Nayarit, mientras la profesora que se encontraba presente al momento de los hechos, solamente se limitó a grabar con un teléfono celular, sin ejercer acciones para detener la agresión.

En ese contexto, de manera oficiosa, este Organismo Protector de los Derechos Humanos, ordenó activar el mecanismo de queja al que se refiere el Sistema No Jurisdiccional de Protección a los Derechos Humanos, a efecto de investigar acciones u omisiones de naturaleza administrativa que pudieran atribuirse a personas servidoras públicas adscritas al Plantel Educativo antes aludido, que pudieran constituir presuntas violaciones a los derechos humanos de la comunidad estudiantil.

Este Organismo Constitucional Autónomo considera de suma importancia que las instituciones educativas y las personas que desarrollan la docencia cumplan con la debida diligencia los deberes a su cargo; a nivel convencional y legal existe la obligación de las autoridades y/o instituciones educativas, de proteger al alumnado contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental y/o malos tratos. Pues de no ser así, sería severamente reprochable la conducta negligente tanto de la institución educativa como de su personal docente, al no generar un ambiente escolar adecuado, carente de instrumentos de conducta tendientes a proteger a las y los estudiantes contra el abuso y el acoso cometido por otros estudiantes o del personal administrativo o docente, como tampoco, se hayan tomado las medidas correspondientes para fomentar el compañerismo entre los alumnos.

Por lo que esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos, exhorta al personal directivo y docente del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios (CETis) Número 100, con sede en esta ciudad de Tepic, Nayarit, a que cumplan con la obligación fundamental que tienen de adoptar medidas necesarias para garantizar los derechos de las y los adolescentes; es decir, atender de manera integral el Interés Superior de la Niñez; por lo que resulta prioritario, se garantice su bienestar físico y moral entorno a las actividades que se desarrollan dentro de los planteles educativos; es decir, de garantizar a las y los estudiantes, el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar; en consecuencia, generar las condiciones necesarias de protección contra toda forma de acoso escolar, sea como agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla por parte de las y los demás compañeros, profesores, trabajadores o directivos.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí