Volantín | Ministra plagiaria impone ley mordaza a la UNAM (Primera parte)

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Por Salvador Cosío Gaona

Desde el ex presidente Gustavo Díaz Ordaz, nadie había osado intentar hacer callar a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Nadie hasta la plagiaría Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, quien este jueves obtuvo una suspensión provisional en contra de los lineamientos para la integración del Comité de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que analiza su situación.

 La medida cautelar que por el momento beneficia a la togada fue emitida por el Juzgado Quinto de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México, a cargo de la juez Sandra de Jesús Zúñiga, quien admitió la demanda de amparo y otorgó la suspensión provisional en contra del origen del Comité de Ética universitario, encargado de revisar las posibles sanciones que se derivarían por el plagio del ensayo con el que se tituló Esquivel Mossa.

 La suspensión solo se otorgó en contra de los lineamientos que permitieron la formación del Comité de Ética de la UNAM, y “no suspende cualquier otro acto diverso que no sea materia de la demanda de amparo”, aclaró la juez en su fallo.

 No obstante, al impugnar el origen mismo del Comité de Ética, a la postre, si se le concede el amparo a la ministra, cualquier actuación de ese grupo colegiado quedaría invalidada.

 Como se recordará, en diciembre de 2022, el escritor Guillermo Sheridan dio a conocer que Yasmín Esquivel habría plagiado -en 1987- su tesis de licenciatura al hoy abogado Édgar Ulises Báez Gutiérrez, autor de un texto prácticamente igual al de Esquivel pero registrado un año antes, en 1986.

Tras darse a conocer el caso, el Comité de Integridad Académica y Científica de la actual Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, de donde la ministra es egresada, confirmó que efectivamente su ensayo presentaba más del 90% de similitudes con el de Báez Gutiérrez.

Posteriormente, la UNAM consideró que no podía sancionar a la ministra al argumentar que no tenía facultades para cancelar su título de licenciada en derecho, por lo que turnó el caso a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), instancia que, igualmente, contestó carecer de potestades para revocar el título.

 Fue entonces cuando la máxima casa de estudios del país determinó que volvería a analizar el caso, esta vez dentro de su Comité de Ética, cuya formación e integración ahora es cuestionada por Yasmín Esquivel Mossa en el Juzgado Quinto de Distrito en materia Administrativa de la capital del país.

 La ministra de la SCJN sostiene que ella es la plagiada, pues inició su proyecto de tesis en 1985, dos años antes de concluir la licenciatura, por lo que desde esa fecha el documento habría estado en poder de su asesora, la maestra Martha Rodríguez Ortiz, quien le habría proporcionado una copia a Édgar Ulises Báez.

Esta versión no solo es negada por el autor de la primera tesis, sino que también contradice lo señalado por el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Enrique Graue Wiechers, quien sostuvo en enero pasado que en esta controversia “resulta evidente la existencia de un plagio”.

 La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) sí tiene facultades para anular el título de licenciada en derecho de la actual ministra de la Suprema Corte, Yasmín Esquivel Mossa, aunque esto debe ser determinado mediante un procedimiento que se le siga en el Tribunal Universitario, luego de que esa casa de estudios confirmó que la togada plagió su tesis de licenciatura, y que la Secretaría de Educación Pública (SEP) rechazó imponerle dicha sanción.

 El gobierno federal anunció que la SEP no retirará el título de Esquivel, porque esa dependencia “no está facultada” para cancelar este tipo de documentos, detalló el secretario de Gobernación, Adán Augusto López.

Esa decisión de la Dirección General de Profesiones de la SEP, que sería enviada a la UNAM, es la respuesta a una petición previa de la casa de estudios que, determinó que Yasmín Esquivel sí copió su tesis de licenciatura, aunque determinó carecer de facultades legales para retirar, cancelar o revocar el título de la ministra.

 En este caso, la SEP tiene razón, pues aunque puede revocar la cédula profesional de Esquivel Mossa, con lo que ya no podría ejercer como abogada, y por ende, como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esa medida no puede llevarse a cabo si antes no se revoca o anula el título de licenciada en derecho.

 Por ende, tal y como lo dijo el secretario de Gobernación, la UNAM es la que debe resolver sobre la validez del título de la ministra, y para ello debe abrir un procedimiento ante el Tribunal Universitario, el órgano colegiado de la máxima casa de estudios del país encargado de conocer y resolver sobre faltas a la legislación Universitaria.

Nulidad del examen

A petición del Comité de Integridad Académica y Científica de la actual Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, instancia que comprobó que Esquivel plagió su tesis, el Tribunal Universitario puede anular el examen profesional con el que esta se tituló, debido a que la presentación y aprobación de dicho examen se realizó mediante una tesis que a la postre resultó fraudulenta.

Al anularse el examen profesional, la consecuencia inmediata es la revocación del título obtenido, por lo que la UNAM tendría que notificar esa medida a la SEP, dependencia que, a través de su Dirección General de Profesiones, tendría que dejar sin validez la cédula profesional de Yasmín Esquivel.

El Estatuto General de la UNAM vigente en 1987, cuando se tituló la hoy togada, no deja dudas al respecto: Su artículo 97 detalla que el alumno “que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado”.

Si bien Yasmín Esquivel Mossa ya no es alumna de la UNAM, las autoridades de esta casa de estudios son responsables de los títulos expedidos y, en este caso, se trata de un documento que se obtuvo violando la legislación universitaria.

Al otorgar un título profesional, la UNAM realiza un acto académico y administrativo, y en ese tenor, el artículo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo considera que “la omisión o irregularidad de los elementos y requisitos” de este tipo de actos, “producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad” de los mismos.

*Con información de Alto Nivel

 Opinión.salcosga@hotmail.com

@salvadorcosio1 

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