“El pueblo sabe dónde está su infierno, / también dónde el mandato está desecho / y ama a su Patria con amor materno”
Griselda Álvarez*
La reforma del Poder Judicial beneficia a todos y la ruta legislativa avanza. La reforma despoja al titular del Poder Ejecutivo, del derecho, de la facultad de integrar la Suprema Corte. Actualmente, conforme a lo que nos dice el artículo 96 constitucional federal, un Presidente de la República lleva todas las de ganar. Habría sido una desgracia para el pueblo mexicano que no prosperase la reforma del Poder Judicial impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Acabará así la historia de una Suprema Corte sometida al modelo concebido por Plutarco Elías Calles en 1928, el fundador del PRI.
Para designar a un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el citado dispositivo actualmente ordena que el Presidente proponga una terna al Senado de la República. Si la terna se rechaza, el Presidente debe proponer otra terna. Si esa segunda terna se rechaza, el cargo de Ministro será ocupado por “la persona qué dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”. Esta historia ya la vivimos y los hechos se registraron recientemente.
La iniciativa para reformar la Constitución Federal no debería tener oposición absoluta ni sistemática, cerrada, antiacadémica, obnubilada. Por el contrario, se deberían promover propuestas alternativas. Oponerse a las reformas constitucionales es un derecho de todos, aunque todos estamos obligados a pensar, a razonar y analizar las propuestas. La calidad de la oposición solamente puede medirse por sus propuestas directas o las tesis alternativas que plantea. No es bueno ser, ni parecer, una oposición enceguecida, enloquecida, envilecida.
Toda reforma constitucional procede, a condición de que se respete lo que la Constitución dispone para ese fin. ¿Qué dispone la Ley Suprema para que ella misma sea reformada? La respuesta podemos encontrarla en el artículo 135, mismo que ordena que cualquier adición o reforma, requiere del voto de las dos terceras partes de los individuos presentes del Congreso de la Unión (esa es la mayoría calificada). También se requiere que esas reformas o adiciones “sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”.
La razón de este procedimiento tiene que ver con la soberanía popular a la que se refiere el Pacto Federal. Esa soberanía hace de la voluntad popular, origen y destino de todo el texto constitucional. Ese procedimiento también reconoce que el Poder Legislativo es el máximo representante de esa voluntad popular. Esa voluntad se expresa en las urnas al momento de que el ciudadano emite su voto para elegir representantes en el Legislativo.
Nadie tiene el derecho de frenar el avance de la voluntad popular si esta se sujeta a los principios consagrados en la misma Ley Fundamental. Por lo mismo nadie puede oponerse a cualquier proceso legislativo para reformar la Constitución, o para adicionarla, siempre y cuando esas reformas o adiciones se sujeten a lo que dispone la misma Ley de Leyes. Creo que, en este caso, también aplican como restricción a cualquier reforma o adición a la Constitución Federal, dos principios que se enuncian en al artículo primero de la Carta Magna: me refiero a los principios de interdependencia y de indivisibilidad. Tales principios nos definen a la Constitución, como un cuerpo normativo que vincula cada uno de sus dispositivos, con el resto del cuerpo constitucional.
¿Cuál es la causa que motiva toda esta digresión? Está dicho: estas líneas tienen la intención de mostrar la irracionalidad de la oposición sistemática mostrada a cualquier reforma que toque al Poder Judicial. Una oposición en tales términos, implica una rebelión contra el principio de soberanía que se consagra en el mismo texto normativo fundamental. ¿A qué soberanía me refiero?
Una gloriosa respuesta a la cuestión de lo que significa “soberanía”, podemos encontrarla en una exposición literaria deslumbrante. Aún sin el divino estro de Griselda Álvarez, nuestra Constitución Federal es un maravilloso poema.
Un ejemplo de esto es el contenido del artículo trigésimo noveno de la Constitución Federal. El poema en prosa, se mantiene intacto desde 1917. La obra de arte, dice así: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. ¿Eso qué significa?
Una definición primero. ¿Qué significa soberanía en el contexto de la Ley Fundamental? Para el caso, debemos entender por ese vocablo el “Poder político supremo que corresponde a un Estado independiente”. La soberanía, el poder político, reside, se funda, se crea, se erige, dimana del pueblo; también tiene su origen en el pueblo.
El significado de esas palabras es de proporciones revolucionarias. Dicho con los versos de doña Griselda Álvarez, “El pueblo tiene todo su derecho / en alterar la forma de gobierno / o de modificar lo que está hecho”. Esas modificaciones no se dirigen ni refieren nunca a un sujeto en concreto, sino que se establecen en términos abstractos. Las reformas están dirigidas a reorganizar, a refundar incluso uno de los tres poderes de la Unión, al Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de los estados de la República.
Con la iniciativa para reformar las disposiciones que sirven de base para configurar al Poder Judicial, ¿con qué derecho se pretende modificar la Constitución? Analicemos la poesía en prosa constitucional con la que nos encontramos en el 39 de la Carta Magna aquí ya citado. El citado artículo nos dice lo siguiente:
Primero. El pueblo es origen y destino de la soberanía.
Segundo. Esa soberanía, ese poder nace del pueblo.
Tercero. El poder debe beneficiar al pueblo.
Cuarto. Si el poder no beneficia al pueblo, el pueblo tiene el derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.
Quinto. Ese derecho para reformar el poder, es intransferible, no se puede ceder, ni adjudicar, ni hipotecar.
La voluntad popular que hasta ahora únicamente se expresa en las urnas, reside esencialmente en el Poder Legislativo y en el Ejecutivo. Son los dos poderes que se someten al riguroso escrutinio democrático que se realiza en los procesos comiciales. Todos los funcionarios que integran el Poder Judicial y todo el sector público, son designados por aquellas personas elegidas para representar a los ciudadanos.
La soberanía no reside directamente en el Poder Judicial. La soberanía reside en el Legislativo y en el Ejecutivo. Los funcionarios de los tres poderes son designados por quienes representan la soberanía popular. Todos esos funcionarios son removibles. Hay historia que involucra a los cascarrabias conservadores de hoy. En 1994, siendo presidente Ernesto Zedillo, fueron arrojados como perros todos los ministros de la Suprema Corte (DOF: 31, 12, 1994). En esos días, el Procurador General de la República era el panista Antonio Lozano Gracia. El decreto para defenestrar a todos los ministros fue firmado por el inventor de la “roqueseñal”, el diputado priista de la LVI Legislatura, Humberto Roque Villanueva.
Hoy, el respeto se impone en el proceso de reforma constitucional que refundará al Poder Judicial de la Federación. Ese respeto más vale que no lo confundan con pusilanimidad. La nobleza no debe confundirse con tibieza. En todo momento, en cualquier plano, las confusiones pueden ser costosísimas.
* “Glosa de la Constitución en sonetos”, Griselda Álvarez. Secretaría de Educación Pública, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (Biblioteca constitucional INEHRM). [Ver: https://inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/455/1/images/Glosa_Constitucion%20en%20sonetos.pdf].