Un Juzgado de Distrito de Amparo Penal en Tepic concedió el amparo de la justicia federal a José Guadalupe Froilán Virgen Ceja, ex fiscal Especializado en Materia Electoral del Estado, respecto a la medida cautelar de prisión preventiva justificada que un juez de Control con oficinas en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, le impuso el pasado 29 de noviembre.
El Juzgado de Distrito ha pedido que una vez quede firme su resolución, el juez de Control deberá citar a las partes en el juicio y dictar una nueva con absoluta libertad, aunque sin incluir aspectos como lo relativo a la posible reparación del daño.
La autoridad del Poder Judicial Federal precisa que su fallo, conocido esta semana, no implica “la inmediata libertad del quejoso, sino únicamente para el efecto de que la autoridad responsable subsane el vicio formal advertido, resolviendo con la motivación reforzada que constitucional y convencionalmente se exige para restringir el derecho a la libertad personal durante el proceso penal.”
Según se explica en una de sus partes, el juez de Control afirmó que la reparación del daño -estimado en 164 millones de pesos- no podía considerarse para determinar la medida cautelar, sin embargo en los hechos sí influyó para imponer la medida de prisión.
De acuerdo con la sentencia, el juez no realizó un análisis de otras medidas, distintas a la prisión, que pudieran imponerse al imputado, como una firma periódica, una garantía económica, o la prohibición de acercarse a determinados lugares o incluso el resguardo domiciliario.
Virgen Ceja enfrenta una imputación por probables delitos como ejercicio indebido de funciones, falsificación de documentos, falsificación de certificaciones, fraude, operaciones con recursos de procedencia ilícita, igual que otros individuos, atribuyéndosele un documento con el que, según se explica que argumentó su defensa, ha negado cualquier relación, incluso se sometió a una prueba pericial y en el que su nombre está incompleto.
“Por tanto -explica el Juzgado de Distrito-, la medida privativa de libertad no se adoptó como última ratio, y no quedó debidamente justificado que no existieran otras medidas igualmente eficaces que garantizaran los fines del proceso penal.”
Y más adelante, insistió:
“La decisión de privar de la libertad al imputado durante todo el procedimiento —cuyo plazo es indeterminado— constituye una afectación intensa al derecho humano a la libertad personal, sin que del análisis de la resolución se desprenda una justificación suficiente, concreta e individualizada que permita concluir que tal afectación guarda un equilibrio razonable frente al beneficio procesal que se pretende obtener.
“En efecto, la resolución del Juez de Control carece de una motivación reforzada que evalúe la intensidad del sacrificio de derechos frente al grado de eficacia de la medida.”
El Juzgado de Distrito abundó sobre el alcance de la resolución:
“Cabe precisar que la presente sentencia de ningún modo decide en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la medida cautelar de prisión preventiva justificada solicitada por el Ministerio Público. Dicho en términos claros, no se afirma que dicha medida sea per se inadecuada, sino únicamente que la resolución por la cual se impuso no satisface las exigencias constitucionales de motivación reforzada, en tanto no se justificó de manera concreta por qué las otras medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales resultaban inadecuadas para el caso particular.”
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com







