El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá reembolsar 67 mil 272 pesos a un derechohabiente que se vio obligado a comprar un medicamento recetado por un médico de la institución, pero el cual no se encontraba en la farmacia del hospital Aquiles Calles Ramírez en Tepic.
Además de resolver lo anterior, un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo pidió la entrega oportuna del medicamento que necesita la parte quejosa, la cual añadió a su demanda la correspondiente factura, agregando que la reiteración futura en la omisión de dar atención y entrega de medicamentos será tomada como una repetición del acto, con la posibilidad de imponer sanciones a las autoridades.
El caso se ubica en los meses de octubre y noviembre del 2025 cuando, al emitir un diagnóstico, un doctor del hospital Aquiles Calles Ramírez firmó una receta para la aplicación de un medicamento en los siguientes días, sin embargo, puesto que el producto no se encontró en farmacia, el paciente debió comprarlo en lo particular debido a la urgencia para atender la enfermedad.
Autoridades del ISSSTE justificaron que el medicamento fue entregado el dos de abril del presente año y que entonces no se solicitó el reembolso, aunque ya se había interpuesto el amparo.
El Juzgado de Distrito advirtió que la medicina no se entregó de manera oportunidad, sino varios meses después.
La resolución consultada para este trabajo, indica en una de sus partes:
“…las instituciones de seguridad social, tienen la obligación legal de devolver las cantidades erogadas por los derechohabientes en medicamentos ante la omisión de entrega y, como se relató, la parte quejosa demostró haber realizado pago del medicamento que le fue prescrito, mientras que las responsables no demostraron haberle hecho el reembolso respectivo.”
Y continúa explicando:
“Por tanto, aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, siempre seguirá en pie la obligación de que el Estado se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes, dadas las circunstancias imperantes. Más aún, de ninguna manera se eliminan, como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realización y de elaborar estrategias y programas para su promoción.”
La presente sentencia habría sido notificada en la última semana del mes de abril, por lo que el ISSSTE está en tiempo de presentar un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, o de lo contrario dar cumplimiento al fallo protector.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com







