Libertad de expresión y proceso electorales

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“Dime con toda libertad lo que piensas y así quedaré tranquilo. Incluso en el caso de que tu respuesta sea negativa, te aseguro que de nada te acusaré, que no me sentiré irritado y que eso, en nada afectará nuestra amistad”

Yukío Mishima*

Por Ernesto Acero C.

La libertad de expresión es eje de todo el sistema democrático. Todo atentado contra ese derecho humano, atenta contra la democracia. Eso, poco importa en la guerra que se ha desatado contra el Presidente Andrés Manuel López Obrador y de todo lo que representa.  El laberinto de la burocracia stifteriana, kafkiana, es el peor enemigo de la libertad de expresión.

Toda disposición que vaya “en contra de la letra, el espíritu y el sentido de la Constitución”, es anticonstitucional. La definición fue propuesta por Arnaldo Córdoba en 2009.

Sobre la premisa anterior, procede considerar como anticonstitucionales algunas normas emitidas por el Instituto Nacional Electoral. Me refiero específicamente al derecho humano a expresar sus ideas con toda libertad, que son restringidas por el Reglamento de Elecciones (RE) y el Reglamento de Radio y Televisión del INE (RRTV).

En su artículo sexto, la Ley Fundamental reconoce el derecho de los todos los mexicanos a expresarse con límites claramente definidos. Ningún derecho es absoluto: los derechos de uno, terminan donde inician los de los demás. Es justo.

Los límites a los que se refiere el primer párrafo del citado dispositivo constitucional, son: (1) Atacar a la moral, (2) Ataque a la vida privada, (3) Derechos de terceros, (4) Provocar delitos, (5) Perturbación del orden público. Se debe agregar otra restricción (fracción IV, apartado B) del mismo artículo sexto: “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa” (6). Más allá de estas restricciones, se deambula como loco en los terrenos de la anticonstitucionalidad.

El artículo séptimo refuerza lo dispuesto en el sexto. Ahí, se determina que la libertad de difundir opiniones, información e ideas “no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución”. Ni siquiera hace referencia al apartado B (fracción IV), aunque se puede ceder a su articulación lógica remitiéndonos a los principios de interdependencia y al de indivisibilidad. Correcto, aceptemos esa sexta restricción, aunque sujetos al concepto ad cautelam.

Contra la libertad de expresión como derecho humano fundamental para la democracia, se colocan algunas disposiciones plasmadas en el RE y el RRTV del INE. En ambos casos se dispone la generación de “Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones y candidaturas independientes”. No obstante, esas recomendaciones luego suelen convertirse en el fuego en que se asa a quienes ejerzan su derecho a expresarse libremente (bajo la férula del binomio constitucional del sexto y séptimo).

Lo anterior se asocia con el concepto de “propaganda presentada como información periodística o noticiosa”. Se considera que si un comentarista político defiende las tesis de un candidato o de un acrónimo (sea PRI, PAN o MORENA), luego entonces se ubica en el espacio de los actos antijurídicos. No obstante, es público y notoria la campaña propagandística que se ha desatado en favor del PAN y sus aliados y no pasa nada.

Los procedimientos sancionadores contra los periodistas se basan en absolutamente nada; son manifestaciones de autoritarismo puro. La autoridad electoral, por sus puras pistolas. decide que un comentario o una noticia es propaganda, para amordazar o peor, para silenciar o perseguir a los periodistas o a cualquier ciudadano que ejerza su libertad de expresión.

Una de las peores expresiones del autoritarismo y la supina anticonstitucionalidad, se manifiesta en el terreno de los debates y del análisis de encuestas. La regulación excesiva, burocrática, que gravita sobre el análisis de encuestas y de lo expuesto en un debate, hace nugatorio el derecho a expresarse libremente.

En la reforma del 2014, el tema de los debates fue lanzado como perro a uno de los transitorios de la reforma constitucional. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) retoma el asunto de los debates y de los lineamientos que se convierten en Ley Fuga, en Ley Mordaza.

La Ley y la Constitución, en ambos casos enfatizan en lineamientos que se reducen a “recomendaciones”. En la práctica, esas recomendaciones se convierten en Ley Mordaza contra los periodistas, a los que la norma se aplica al estilo de la Ley Fuga.

A las autoridades administrativas y hasta las jurisdiccionales, en el mejor de los casos les importa un soberano pepino el mandato del Pacto Federal que en el séptimo dicta que “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares…”

La autoridad permite que los candidatos a un cargo de elección, descalifiquen y hasta les mienten la madre a sus competidores. Pero el eslabón débil es el espacio periodístico y el de los ciudadanos, que desean manifestar sus puntos de vista respecto de candidatos, propuestas, siglas, etc.

Esto ya fue objeto de una reforma en grado de tentativa. La reforma fue echada abajo por el Poder Judicial. Contemplaba en uno de sus transitorios (el vigésimo Nono), la abrogación de “todos los acuerdos o resoluciones emitidos por la autoridad electoral que vulneren el derecho a la libertad de expresión o al libre ejercicio periodístico”. El Poder Judicial prefirió cobijar disposiciones que se contraponen al eje de la vida democrática: la libertad de expresión y el libre ejercicio periodístico.

El derecho a la réplica se hace valer de manera arbitraria, (este, regulado por la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica).

Frente a la descarada anticonstitucionalidad de normas terciarias, y la tiranía de órganos administrativos, no hay nada que hacer. Ni siquiera el Presidente Andrés Manuel López Obrador se ha salvado de los excesos autoritarios.

* Yukío Mishima, “Confesiones de una máscara” (1949).

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