Por Ernesto Acero C.
En lo cuantitativo, la Constitución Federal dispone los términos en los que deben integrarse las legislaturas locales. La realidad nos muestra qué por encima de la Constitución, lo que aplica es la ley del caos. La representatividad en términos cuantitativos se revela arbitraria y quizá violatoria del mandato plasmado en el Pacto Federal.
La Ley Fundamental en su artículo 116 (fracción II) establece que “El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno”. Dicho aserto, supone que las entidades federativas con mayor población, tendrían más diputados que los que tienen menos habitantes. Eso manda la Ley de Leyes, aunque la realidad no se ajusta a la letra de la Carta Magna.
Procedamos haciendo un breve análisis comparativo. Pongamos como ejemplo la cantidad de personas que representa un diputado en algunas legislaturas locales. Para no hacer un amplio estudio que nos llevaría más espacio y tiempo, legislatura por legislatura, aquí nos vamos a referir solamente a los estados de Baja California, Yucatán, Estado de México, Ciudad de México, Veracruz, Jalisco y naturalmente, Nayarit. La elección pretende ser útil para darnos una idea de lo que ocurre de un extremo a otro del país.
El estado de Nayarit tiene 30 diputados (18 de Mayoría Relativa –MR– y 12 de Representación Proporcional –RP–). En tanto, el Estado de Baja California teniendo más de tres veces la población de Nayarit tiene en su legislatura local 25 representantes populares (17 de MR y 8 de RP). La Ciudad de México, con más de 9 millones 200 mil habitantes, tiene 65 diputados (33 de MR más 32 de RP). El Estado de México tiene casi 17 millones de habitantes, aunque solamente 75 legisladores (45 MR y 30 RP). El estado de Jalisco tiene 38 diputados (20 MR y 18 RP), a pesar de que tiene casi siete veces más población que Nayarit. El estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es habitado por más de ocho millones de habitantes, aunque apenas cuenta con cincuenta diputados (30 de MR, 20 de RP).
Para hacer más evidente la desproporcionalidad de la relación entre población y número de diputados, procede exhibir el número de personas que “representa” cada diputado en su entidad federativa. Un diputado de Baja California, representa a casi 151 mil habitantes. Un diputado de la Ciudad de México representa a casi 142 mil personas. Un diputado del Estado de México representa ni más ni menos que a casi ¡226 mil habitantes! Un diputado de Jalisco representa a unas 220 mil habitantes y uno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a cerca de 161 mil habitantes.
Otro recurso comparativo del que podemos echar mano, exige estimar el número posible de diputados de las citadas entidades partiendo del supuesto de que cada legislador local de las entidades mencionadas, poseyese un nivel de “representación” análoga a la de los diputados de Nayarit (41 mil 182 habitantes). El resultado es el siguiente.
Procede estimar el número de diputados que tendrían varios estados de la república, partiendo del supuesto de que cada legislador local de esos lugares tendría la misma “representatividad” cuantitativa que los diputados locales de Nayarit (41 mil 182 habitantes). Así, el estado de Baja California tendría unos 92 diputados locales y la legislatura de Ciudad de México tendría ¡224! Por su parte, el Estado de México contaría con ¡413 diputados! En tanto, Jalisco tendría 203 diputados y Veracruz de Ignacio de la Llave, 196. Este ejercicio, de risa, nos pone de relieve que Nayarit tiene un número exagerado de diputados locales.
Como podemos observar, la proporcionalidad en el número de diputados es inexistente. Esa proporcionalidad en función con el número de habitantes, al que se refiere el Pacto Federal se elude, de plano. Un estado como Nayarit que tiene la tercera parte de habitantes que los que posee Baja California, tiene más legisladores locales que aquella entidad.
¿Qué es lo que procede hacer? Lo que procede se puede dividir en dos partes. Primero, conviene reformar el texto constitucional, pues el dispositivo mencionado aquí (el 116) alude a una demografía nacional ya inexistente. En efecto, a estas alturas hablar de estados con menos de 400 mil habitantes, es improcedente. Los estados con menos población son Campeche (928,363 almas), Baja California Sur (798,447 habitantes), y Colima (731,391 personas).
Esa reforma constitucional federal debe mantener vivo el concepto de “proporcionalidad” poblacional. El 116 de la Ley Fundamental se refiere a cifras que ya no procede tener como referente. Los rangos poblacionales a los que se refiere la Constitución Federal pueden ser modificados u optar por un esquema distinto.
En segundo lugar, con o sin reforma constitucional federal, se puede promover una reforma constitucional local con la que podría reducirse el número de legisladores locales. Una reforma así podría ser trascendente y marcar un antes y un después en la historia política del estado.
Es posible plantear varias propuestas cuantitativas que respeten la relación alícuota de diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional. Mantener el modelo mixto es necesario todavía. En algunas propuestas podría mantenerse la relación de dos a uno del número de diputados de MR y de RP. En otras propuestas podría igualarse el número de diputados de MR con los de RP. No obstante, ese es un asunto que procede tratar aparte.
[Nota. Las cifras relativas a la demografía de cada estado aquí citado, son tomadas del Censo INEGI de 2020. Naturalmente, el número de diputados que actualmente posee cada entidad federativa ha sido obtenido de lo que dispone la Constitución local de cada una de ellas. Las estimaciones del número de diputados que tendrían varios estados, partiendo del supuesto de que cada entidad tendría diputados con la misma “representatividad” que los legisladores de Nayarit, son estimaciones propias].