- OPOSICIONES, COMO LA MUJER DE LOT.
- ELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y JUECES.
- A LA REELECCIÓN, NO A RATIFICACIÓN.
- ARMONIZAR LA CONSTITUCIÓN LOCAL.
Desde el 16 de septiembre se encuentra en vigor, la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que lleva a una nueva era al Poder Judicial. Los opositores a la misma, equivocadamente siguen plantados ante hechos consumados. A esa condición bien podríamos denominarle síndrome de la mujer de Lot (“Entonces la mujer de Lot miró atrás, a espaldas de él, y se volvió estatua de sal”, –Génesis 19:26–).
Esa flamante reforma impacta a las entidades federativas. ¿En qué sentido van las reformas a las entidades federativas como en el caso de Nayarit? Antes de responder, veamos unos cuantos indicadores de lo que ocurrirá en el ámbito federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación quedará integrada por 9 y no por once ministros como es hasta ahora. Las remuneraciones de jueces, magistrados y ministros, se sujetarán a los límites que dispone la Constitución en su artículo 127. Lo anterior significa que ningún servidor público debe recibir remuneración mayor que la del Presidente de México (DOF: 24, 08, 2009).
Los ministros durarán en su encargo 12 años y no quince como hasta ahora. No habrá reelección. La elección de estos, así como la de jueces y magistrados, será por votación libre, directa y secreta el día de las elecciones federales ordinarias. El artículo segundo de los transitorios, ordena la realización de un Proceso Electoral Extraordinario (2024-2025), mismo que ya inició el pasado 16 de septiembre y que obliga al Instituto Nacional Electoral a sesionar siete días después de la entrada en vigor del decreto. Ese proceso tendrá como finalidad la elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros cargos. Después de la Elección Extraordinaria en curso, la elección de funcionarios se desarrollará el día de las elecciones federales ordinarias de 2027.
Los candidatos a los cargos en juego, tendrán acceso a la radio y la televisión, así como para participan en debates, en condiciones de igualdad.
Hay un tema que es importante en la esfera de la vida pública y que se menciona con esas letras, en la Ley Fundamental en cuatro ocasiones: la “buena reputación”. Si no se impone el respeto al proceso democrático, esa buena reputación la mantendrá el aspirante hasta el día que manifieste su interés por obtener uno de los cargos por elegir. La “buena reputación” será sometida al bombardeo lenguaraz de la canallada.
Hasta aquí una sucinta descripción de lo que ya se encuentra en curso en el ámbito federal. ¿Qué es lo que aplica para el caso de los Poderes Judiciales de las entidades federativas? Me parece que lo esencial de la reforma en ese plano, se plasma en el contenido de las reformas al artículo 116 y en el octavo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. ¿A qué se refieren los citados dispositivos?
Magistrados y jueces, se someterán a procesos de elección por voto directo y secreto de los ciudadanos. Los mencionados funcionarios públicos durarán en su encargo nueve años, asunto relevante que hasta ahora se dejaba “en manos” de las leyes locales. El decreto no define el número de magistrados a elegir.
Se aborda el tema de la reelección, donde al menos proceden dos observaciones. Primero, en cuanto a lo que dispone nuestra humilde Constitución Local, que en su artículo 81 prevé que los magistrados puedan “ser ratificados por una sola vez y por el mismo período, salvo que por edad aplique la causa de retiro forzoso”. Se trata de una descarada trampa, simplona, consistente en sustituir el verbo “reelegir” por el de “ratificar”.
Cuando hablamos de reelección de un diputado, de un alcalde, de un senador, no se habla de una evaluación de su trabajo para “ratificarlo” en el cargo. Cuando se habla de reelección, se entiende que el aspirante se someterá en condiciones de igualdad, a un proceso comicial en el que competirá con otros aspirantes por el mismo cargo. Por eso, el enunciado constitucional local no procede frente a lo que disponía y dispone el Pacto Federal. Este vicio visto en el proceso legislativo local, podría ver su final con motivo de la reforma constitucional federal.
La Constitución Federal prevé la designación de cargos vitalicios en la esfera local. Se trata de los casos de reelección. En el ámbito federal se descarta, no así en la esfera local. El decreto publicado en el DOF el pasado 15 de septiembre, dispone que en los estados los magistrados y los jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años y que en el caso de que sean reelectos solamente sean “privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados”. Dicho de otra manera, la reelección hace vitalicio el ejercicio del encargo en la esfera local. Esto no es nuevo, pero conviene retomar el tema ahora en el escenario de la reforma a la Constitucional Federal.
La Constitución local determina que los magistrados duren en el cargo 10 años. Eso se modifica mediante el decreto (DOF del 15 de septiembre) y se reduce el periodo a nueve años (con derecho a la citada reelección y no a ratificación alguna).
En todo esto los tiempos son cruciales. El octavo transitorio de la reforma da un plazo de 180 días para que las entidades federativas adecúen sus Constituciones locales. Eso significa que más o menos para el 16 de marzo de 2025, la Constitución del Estado de Nayarit deberá haber sido reformada.
A más tardar, la renovación de todos los magistrados y de todos los jueces, “deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027”. Para Nayarit, el proceso electoral de 2027 es de naturaleza concurrente. Eso quiere decir que el seis de junio de 2027, cada ciudadano que acuda a las urnas, deberá votar por un diputado federal, por un candidato a la gubernatura, para diputados, alcaldes, regidores y aunado a eso, por magistrados y por jueces. [Todo lo anterior será un desafío en materia de operación y comunicación política, que puede descarrilarse si se opta por privilegiar a desideologizados bisoños, diletantes, ñoños o imberbes].
La reforma a la Ley de Leyes cambia las reglas que sirven para organizar al Poder Judicial de las entidades federativas, como en el caso de Nayarit. Hay en esto una carga enorme de responsabilidades que recaen en el Poder Ejecutivo de Nayarit y en el Poder Legislativo. Conociendo la naturaleza del Legislativo local y su funcionamiento, puede concluirse en una cuestión: hay mucho que hacer para el Poder Ejecutivo de Nayarit. Esto último es alentador, si tenemos en cuenta que el Ejecutivo cuenta con buenos abogados.