
Si un sacerdote absuelve en confesión al cómplice de un pecado contra la castidad, queda excomulgado de inmediato, sin juicio. El Derecho Canónico lo llama absolución del cómplice. Es grave. Otro pecado, pequeño o gigante, lo puede perdonar un simple cura de pueblo; éste, sólo la Santa Sede. Tendría que probar el confesor que el cómplice estaba en peligro de muerte y que no había otro sacerdote para asistirlo. En el poder civil existe un pecado similar, sin ese nombre y sin sus consecuencias. El aparato estatal salió masivamente en defensa del gobernador sinaloense con licencia: se le absolvió sin abrir la menor investigación ante la petición de Estados Unidos. Tan delicado es que quien pide la extradición no presente pruebas contundentes, como la absolución sin evidencia por parte de un aparato pecador-cómplice-confesor.







