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viernes, julio 3, 2026
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La vida privada es como un sagrado tabú constitucional

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La vida privada de las personas es sagrada, intocable, tabú constitucional. La vida privada no debe, ni puede ser tocada o atacada desde los medios, desde ninguna trinchera o espacio. Cualquier persona pública puede tener una vida privada y se le debe respetar.

Solamente un mequetrefe se pasaría la vida espiando por los ojos de las cerraduras, para ver quien se acuesta con quien. Un mequetrefe así, que indaga en la vida privada o íntima de los demás, en estricto rigor, sería un delincuente que merece castigo ejemplar.

Persona pública es un servidor público, como diputado, alcalde, secretario, director, gobernador o presidente, etcétera. Las personas públicas están expuestas a la crítica, aunque esa crítica debe dirigirse a las funciones públicas de esa persona, no a su vida privada.

A partir de ese razonamiento es como debemos entender los alcances de la libertad de expresión. Veamos un ejemplo de eso. Supongamos, aunque no concedamos: que AMLO y Monsivais tuvieron relaciones íntimas. Esa es una falsedad que ofende la inteligencia de todos nosotros y la memoria de una persona extraordinaria como Carlos Monsivais. Mal harían quienes difundiesen esa parte de la vida privada de lo que, dicen, es verdad. El artículo sexto de la Constitución Federal define los límites de la libertad de expresión. Uno de los límites para ejercer el derecho a manifestar ideas, lo encontramos en el sexto constitucional: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o…” En adelantada conclusión, se necesita ser un esférico pendejo para hacer “noticia” la vida privada de los demás, sea falso o cierto lo que se difunde.

El séptimo dispositivo del Pacto Federal, señala por su parte que la libertad de difusión no tiene más límites que los previstos en “el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución”. La Constitución muestra aquí una discordancia, dado que la fracción IV del apartado B del sexto constitucional define otra frontera de la libertad de expresar las ideas al señalar que “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa…”. No obstante, la frontera es operativa constitucionalmente.

La Constitución Federal arranca la enumeración de los derechos humanos que le reconoce a las personas, con un artículo que concluye señalando que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Discriminar significa “Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc.” En ese orden de ideas, lo publicado contra Monsivais y contra López Obrador son descarados ataques bajo los que subyace discriminación, intolerancia, homofobia, odio y traición vil a los principios que guían el derecho humano a expresar ideas con toda libertad.

La libertad de expresión es el eje de cualquier sistema que se precie de ser democrático. Esa libertad, la de expresar ideas o puntos de vista sobre distintos asuntos, no es absoluta, tiene límites. Todas las libertades, todos los derechos, tienen límites. Los derechos, las libertades de uno, terminan donde inician las libertades y los derechos de los demás.

Los límites de la libertad de expresión los imponen los valores, los principios personales. Si se pretende burlar esos valores, esos principios, entonces aparece la codificación social, la regla política. Esa regla se convierte en norma cuando se expresa como parte de un Pacto qué, en este caso lo reconocemos como Ley Fundamental, Ley de la que nace el resto del entramado jurídico nacional.

En efecto, la Constitución Política del país, dispone que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa…” El enunciado es claro y contundente. El dispositivo es claro y contundente, tanto como cuando enumera los escenarios donde ese derecho humano se topa con barreras. Los límites de la libertad de expresión, en estricto apego al texto constitucional, son los siguientes:

a.- En caso de ataque a la moral,

b.- En caso de ataque a la vida privada,

c.- En caso de ataque a los derechos de terceros,

d.- En caso de que provoque algún delito,

e.- En caso de que perturbe el orden público o,

f.- En caso de que se pretenda transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

La frontera entre los derechos de una persona y los de otro sujeto, se encuentra claramente definida en estos enunciados que podemos localizar en el artículo sexto del Pacto Federal. Como podemos observar, existen elementos de sobra para que se proceda contra quienes afecten los derechos de terceros, contra quien atente contra la vida privada, sean ciertas o falsas las afirmaciones y, por tanto, contra quienes violen los derechos de los demás.

No obstante, la vida privada de pronto puede convertirse en piltrafas para los leones. Esto suele ocurrir cuando algunos personajes de la farándula hacen púbica su vida privada. Cuando un particular lanza a la calle sus haberes privados, hace de su vida privada materia pública.

Por otra parte, en ocasiones, la vida privada es objeto de ataques que afectan a terceros. De nuevo es el caso de López Obrador y de Monsivais. Los ataques que se han dirigido contra esos dos personajes, afectan a las familias de ambos.

Algo parecido ocurre con un funcionario que aparece en imágenes públicas golpeando a su esposa. La conducta del personaje es absolutamente reprochable y no debe quedar impune. No obstante, la difusión de las imágenes que se repiten en infinidad de medios resulta también reprochable. La Constitución Federal (artículo 22), prohíbe la pena de infamia y las penas trascendentales. La pena de infamia es aquella que lleva al linchamiento público del infractor. La pena trascendental en este caso se manifiesta al momento en el que se castiga a terceros inocentes como lo son los familiares del individuo expuesto a la vindicta pública.

Sin duda alguna, el funcionario en cuestión merece que se le sancione y que se proceda conforme a lo que disponen las leyes aplicables. No obstante, la Ley de Leyes ordena que la pena que se aplique al individuo que infrinja la ley “deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”. En este caso, el sujeto linchado mediáticamente ahora no podrá ser empleado en ningún lugar. Se queda sin medios de subsistencia y por lo mismo eso afectará a su esposa y a su descendencia. Sus hijos deberán cargar con el estigma de ser parte de una “familia disfuncional” y con el escarnio que le sigue. El castigo al funcionario no debe ser un castigo también para su esposa y para sus hijos si los tienen.

La libertad de expresión no solamente es un derecho humano, son el eje de un sistema democrático. Ese derecho es un patrimonio de la humanidad y debe ejercerse con respeto y con responsabilidad.

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