Por Ernesto Acero C.
El sábado 29 de abril de 1933, siendo presidente de la República Abelardo L. Rodríguez, se publicó un decreto mediante el cual entraría en vigor un nuevo enunciado del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ese dispositivo se refiere a la integración del Senado de la República.
Con esa reforma, daría inicio la etapa en la que el Senado se renovaría cada seis años en su totalidad a partir de 1940. El Senado venía renovándose por mitad cada dos años y los periodos de los Senadores eran de cuatro años. El periodo presidencial era de cuatro años.
La mitad de los Senadores, antes de esa reforma, acompañaba al Presidente de la República en turno durante su mandato. La otra mitad del Senado acompañaba al Presidente en la segunda mitad de su periodo de gobierno y dejaba un Senado que acompañaría al siguiente Presidente los dos primeros años. Los periodos presidenciales duraron cuatro años hasta 1934. Ese año, Lázaro Cárdenas del Río asume la titularidad del Poder Ejecutivo Federal por primera ocasión, por seis años.
El citado decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación contenía un artículo transitorio único. Este dispositivo ordenaba que “En las próximas elecciones ordinarias de Poderes Federales, se elegirán Senadores de número par por un periodo de seis años; en el año de 1936 deberán verificarse elecciones extraordinarias de Senadores de número impar, para un periodo de cuatro años, y en el año de 1940 se verificarán elecciones ordinarias de la totalidad de los miembros del Senado de la República”. ¿Qué significaba esto?
Significaba que los Senadores electos en 1930 habrían de concluir su mandato en 1934, como lo es el caso de Gustavo R. Cristo, Senador por Nayarit. En el caso de F. Anguiano, su periodo concluye en 1932, pues en 1928 reemplazó a J. M. Aguilar (que fue Senador por Nayarit de 1924 a 1928).
En 1932 Anguiano es sustituido en el Senado, por Esteban Baca Calderón y este electo para cuatro años. Baca Calderón y Gustavo R. Cristo (electo en 1930), siguen en el Senado hasta 1934, pero este último concluye su periodo precisamente en ese 1934. Por su parte, Baca Calderón continúa en el Senado hasta 1937, no obstante que había sido electo para ejercer un periodo de cuatro años, de 1932 a 1936 (y no por cinco años, de 1932 a 1937). En 1937 asume el cargo de Senador José Alejandro Anaya, en lugar de Baca Calderón (diputado federal 1934-1937). Eso significaría que Baca Calderón fue diputado federal y Senador durante 1937, casi un año.
La información relacionada con la elección extraordinaria que debía realizarse en 1936 (ordenada en el transitorio constitucional de la reforma de 1933), sencillamente no aparece por ningún lado.
De 1934 a 1940, por todo el sexenio, son Senadores de la República Guillermo Flores Muñoz y Gonzalo N. Santos, “El Alazán Tostado”. El primero por Nayarit y el segundo por el estado de San Luis Potosí.
Conviene una precisión ante una aseveración no documentada. En 1921 Gonzalo asume el cargo de diputado local al obtener un escaño en el congreso local. Es falso que Gonzalo N. Santos haya sido diputado federal en 1921. Ese año ni siquiera hubo elecciones federales. Es diputado federal por primera ocasión en 1924 (XXXI Legislatura), teniendo apenas 27 años de edad, en apego a lo entonces dispuesto por la Constitución Federal (25 años de edad, mínimo). Gonzalo es Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados en la Legislatura 32 (de 1926 a 1928). Fue, eso sí, Gobernador interino en San Luis Potosí en 1921, aunque la Constitución no establecía un mínimo de edad para ocupar el cargo.
Él mismo logra reelegirse por otras cuatro ocasiones, por lo que se mantiene como diputado federal desde 1924 hasta 1934: Legislaturas XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV. En las Legislaturas XXXVI y XXXVII, esto es, de 1934 a 1940, Gonzalo N. Santos asume el cargo de Senador de la República. Tenía apenas 37 años de edad al arribar al Senado, los suficientes para ocupar un escaño.
En ese mismo año de 1940, con 27 años de edad, Emilio M. González ocupaba por primera ocasión el cargo de diputado federal. Junto a Emilio llega a la Cámara de Diputados Candelario Miramontes.
Candelario deja la diputación en 1942 para ocupar la gubernatura de Nayarit (1942-1945). Es el último gobernador para un periodo de cuatro años.
Luego, en 1946, Gilberto Flores asume la gubernatura del estado (1946-1951) de manos de Candelario, dejando su escaño senatorial por San Luis Potosí en 1945. Es el primer gobernador para un periodo de seis años, gracias a las enseñanzas de Gonzalo N. Santos y a su influencia sobre Candelario Miramontes.
Retomando. Dado que los periodos de gobierno en las entidades federativas eran de cuatro años, Gonzalo N. Santos señala que debió reunirse con el entonces Secretario de Gobernación, Miguel Alemán (Presidente de México 1946-1952). Ahí, le informó sobre su deseo de gobernar por seis años y no por cuatro. El asunto fue turnado por Alemán a un licenciado de apellido De la Selva. Este, concluyó que lo que pedía El Alazán Tostado no era posible por una serie de razonamientos jurídicos que no viene al caso citar.
Lo que resulta necesario mencionar es que Gonzalo N. Santos hizo una contrapropuesta, de corte legaloide, que Alemán aceptó. En sus memorias, Gonzalo consigna la respuesta de Alemán a De la Selva: “«Alemán le dijo a De la Selva: “Ya no estés cavilando ni entretengas a Gonzalo, ‘vamos a darle tormento a la Constitución’ y que su periodo sea de seis años”. Y así fue. La Constitución no se quejó de haber recibido tormento”». De esa manera, Gonzalo fue gobernador de San Luis Potosí de 1943 a 1949
Con esas mañas, Gilberto Flores Muñoz se traslada a Nayarit y aplica dichas artes para su beneficio personal. Beneficio estrictamente personal y de camarilla, no para bien del estado.
Así es como logra seguir mandando en el estado durante los gobiernos de José Limón Guzmán (1952-1957) y de Francisco García Montero (1958-1963). Tras eso, viene un gobierno de crisis (el de Julián Gascón Mercado –1964-1969–). A partir de 1970 vienen dos gobiernos que rematan con esa historia llamada Emilio M. González: el de Roberto Gómez Reyes (1970-1975) y el de Rogelio Flores Curiel (1976-1981).
En conclusión, de esa manera se consigna que la letra constitucional, sabe soportar los más execrables tormentos que se le inflijan. Aquí, al menos hay tres ejemplos: el de la inexistente elección extraordinaria de 1936, el del sexenio de Gonzalo N. Santos y el del truncado sexenio de Rogelio Flores Curiel.
Nuestro Pacto Federal ha demostrado el mayor estoicismo. La Ley Fundamental ha soportado tormentos una y otra vez, estoicamente, sin que el cielo se derrumbe.