Por Ernesto Acero C.
¿Las candidaturas independientes contribuyen a enriquecer la vida democrática o no? Se plantea la existencia de candidaturas independientes como una amenaza para partidos cuya existencia está cuestionada. Pueden existir miles de preguntas acerca del aporte de las candidaturas independientes a la calidad de la vida política. No obstante, es un derecho político reconocido en la Ley Fundamental.
La Constitución Federal reconoce el derecho de los ciudadanos a votar y ser votados para cargos de elección popular. Un ciudadano puede solicitar su registro cobijado por lo que se suele denominar “partido”. También puede solicitar su registro como candidato a un cargo de elección popular “de manera independiente” siempre y cuando cumpla “con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”. Así, la figura de candidato independiente es un hecho.
Ahora bien, esos requisitos, condiciones y términos resultan ostensiblemente nugatorios, se convierten en barreras a la entrada de personas a los procesos electorales. Las barreras a la entrada se definen como obstáculos o impedimentos que complican su registro y su actividad en favor de su candidatura.
Uno de los requisitos que deben solventar los aspirantes a una candidatura independiente es el de obtener un porcentaje de apoyo ciudadano. El porcentaje de apoyo ciudadano para quien aspira a ser candidato a la Presidencia de la República, es del dos por ciento de la lista nominal de electores. Para un aspirante independiente al Senado es del dos por ciento, lo mismo que para quien aspire a convertirse en diputado federal por la misma vía.
Para un aspirante a la Presidencia, el apoyo debe provenir de al menos 17 entidades federativas y en cada una de ellas con al menos uno por ciento de dicho listado. Los aspirantes al Senado, deben obtener el apoyo en al menos la mitad de los distritos de la respectiva entidad federativa. Para obtener una candidatura a la diputación federal, el apoyo debe provenir de al menos la mitad de las secciones electorales del distrito que se tenga como objetivo. Ese apoyo por las entidades federativas, en un estado de la República o en un distrito, debe representar al menos el uno por ciento de la lista nominal.
Este requisito, el de la obtención del “apoyo ciudadano”, ya de por sí constituye una barrera, una innecesaria complicación. No solamente por la “representatividad” geográfica que se le exige a un aspirante a cargo de elección popular. El porcentaje es una verdadera arbitrariedad que no tiene razón de ser y que contrasta con el que se requiere para crear un “partido político”.
¿De dónde salen esos porcentajes? Los porcentajes que se requieren para obtener una candidatura independiente, salen del mismo lugar del que un mago saca a un conejo, de su chistera. Veamos porque podemos plantear tal aserto.
Para crear un partido nacional o local, se requiere del apoyo de un mínimo de 0.26% de las personas inscritas en el padrón electoral. Ahora, a los “legisladores” se les antojó remitirse al padrón electoral y no a la lista nominal. La diferencia es importante entre el padrón y el listado. El padrón representa a un universo de ciudadanos solicitantes de su credencial de elector que se encuentran en proceso de obtenerla. El listado nominal solamente integra a las personas que tienen en su mano la credencial de elector. Esta es otra complicación, aunque no deja de ser peccata minuta.
Lo relevante del caso es que para crear un partido nacional se requiere de 26 centésimas de punto porcentual y para ser candidato independiente, el dos (Presidencia) o el uno por ciento (Congreso de la Unión). Dicho de otro modo, si un grupo de personas decide obtener una candidatura independiente, deben hacer el mismo trabajo que las personas que decidan crear tres o siete “partidos políticos”.
Para crear un partido político se tiene cerca de un año para obtener el apoyo de ciudadanos. Quien de manera independiente aspire al registro para ser candidato a la Presidencia de la República, tiene casi cuatro meses para obtener el apoyo ciudadano. Un aspirante independiente al Senado tiene casi tres meses para obtener el apoyo de los electores y para un aspirante a una diputación, apenas tiene un par de meses. Para ser candidato independiente se requiere el apoyo de electores en un número tres y hasta más de siete veces más que lo que se requiere para crear un partido. Además, el tiempo para obtener ese apoyo se reduce de manera drástica.
Las personas que aspiren a ser reconocidos como candidatos independientes, de manera absurda no pueden acceder a la radio o a la televisión. Los aspirantes o precandidatos de las siglas acceden a la radio y a la televisión hasta para enviar saludos navideños. Por el contrario, los aspirantes a una candidatura independiente no pueden acceder la adquisición de tiempos en los medios electrónicos (radio y TV), ni siquiera de manera excepcional. La salvación relativa para los independientes es internet, los medios impresos y otros medios visuales o de voceo.
Por otra parte, el binomio financiamiento-fiscalización se convierte en una trampa mortal para los aspirantes a una candidatura independiente. Los aspirantes a una candidatura independiente o que hayan obtenido ese registro tienen enormes limitaciones para acceder al financiamiento privado. El financiamiento público es prácticamente simbólico, por lo que les resulta indispensable obtenerlo de fuentes distintas al gobierno. La fiscalización del gasto y del ingreso, resulta más feroz para los candidatos independientes o aspirantes a serlo.
Las trampas electorales están a la orden del día. Para obtener el registro como partido nacional o local, se requiere de al menos un 0.26% de apoyo ciudadano. Para conservar ese registro, se exige a las siglas que obtengan al menos un 3% de los votos de una elección.
Lejos, muy lejos están los avances que se lograron con la reforma reyesheroliana de 1977. La reforma liderada por don Jesús Reyes Heroles concibió un recurso aperturista como el del “registro condicionado al resultado de las elecciones”. Mediante esa figura, para crear un partido se solicitaban requisitos mínimos, casi simbólicos. Cuando se registraba a un aspirante a “partido”, se le exigía obtener al menos un 1.5% de la votación, para confirmarlo y para conservarlo. Ahora, el 3% para obtener y conservar el registro como partido, se configura como otra barrera a la entrada.
Nos encontramos lejos, muy lejos de las legendarias reformas reyesherolianas. La reforma de 1977 significó el reconocimiento del Partido Comunista Mexicano (PCM), el Partido Socialista de los Trabajadores (PST) y en 1979 el Partido Demócrata Mexicano (PDM). Con la misma figura, nace en 1982 el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), y en 1984, el Partido Mexicano de los Trabajadores (PMT).
Los avances electorales palidecen ante los retrocesos. Los enormes niveles de simulación democrática, impiden los avances de una democracia verdadera. Para crear partidos se exige un 0.26% de apoyo ciudadano; se les extingue exigiéndoles el tres por ciento de los votos. Para ser candidato ciudadano, la exigencia es más descarada, antidemocrática y farisaica. Las candidaturas independientes como las conocemos son camino perfecto al fracaso. Salvo simplonas “excepciones”.