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miércoles, diciembre 4, 2024
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El “tercermundismo” de los procesos legislativos

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Hacer las cosas “mal” también es una forma de la que se puede y debe aprender. Como ejemplo de lo que no debe ser tenemos lo ocurrido en legislaturas que procedían con absoluta impunidad, ajenos a toda expresión de soberanía. Es el caso de la creación o denominación de municipios como Ixtlán, Ruiz y Del Nayar. Creo que existen hilarantes indicios de que en un momento dado intentaron reformar la Ley Fundamental del país, en el tema de las “Islas Marías”.

Por eso, en la misma lógica del proceder legislativo, en 1941 (28 de febrero) se remite al “Gobernador Constl. Del Estado” (sic) otro decreto (el 2131) mediante el que (quizá) se intentan solventar los desvíos en la praxis legislativa y se trata una vez más el tema de “Del Nayar” y de Ruiz. Ahora era Heriberto Parra el que se encontraba de manera interina al frente del Ejecutivo estatal en el mismo cuatrienio de Juventino, pero quien remite el decreto de la Legislatura para su publicación por parte del Ejecutivo, es el diputado Gabriel Castañeda Landázuri. El tema de la jurisdicción sobre las Islas Marías es abordado en la misma ordenanza, pero mediante otra más (decreto 2159), en septiembre del mismo año, de nuevo estando Juventino Espinoza en la gubernatura de la entidad, se retoman algunas porciones del decreto 2131 relacionadas con el tema para dejar el nuevo texto haciendo referencia a “las Islas (sic) que le correspondan conforme al artículo 48 de la Constitución General de la República (sic)”.

Cabe señalar que en el mismo decreto (2131), aprobado por el Congreso, se menciona al municipio que es el tema central de esta reflexión, como “Ixtlán del Río” (artículo tercero de la Constitución, “reformado”), para enseguida aludir a “Ixtlán” (a secas, sin la preposición “del Río”) en el cuerpo del artículo cuarto constitucional “reformado”.

Tras esa bizarra historia, se presenta otra reforma al artículo tercero de la Constitución local, ahora en 1977, mediante la que el municipio que hoy conocemos como Xalisco abandona la “J” de “Jalisco”, por una “X” (Decreto 5907). Siendo Gobernador Constitucional del estado Rogelio Flores Curiel y estando al frente de la XVIII Legislatura local Liberato Montenegro Villa, se modifica el nombre de dicha municipalidad para mantenerse como la conocemos hasta nuestros días: Xalisco. La ortografía es modificada en el texto constitucional por determinación de la Legislatura para acercar la escritura al idioma de origen, el náhuatl, pero se realizó una adaptación fonética mediante la que se aplicó la regla con la que actualmente la “X” suele pronunciarse como “J”, debido a que este es uno de los sonidos que probablemente más se le aproximaría al idioma náhuatl tal como ocurre en el caso de “México” (“Méjico”) o “Xalapa” (“Jalapa”).

En el año de 1989, siendo Gobernador Constitucional del estado Celso Delgado Ramírez, se crea el vigésimo municipio mediante secesión de una porción del territorio de Compostela: se trata de Bahía de Banderas (decreto 7262). Al frente de la XXII Legislatura local se encontraba José Ángel Cerón Alba. Es ese año en el que se registra la última modificación de la geografía del territorio nayarita en cuanto a sus municipios.

Más adelante se hacen otras propuestas para crear nuevas municipalidades. De manera destacada debe citarse el caso de lo que algunos suelen denominar el “municipio 21”, con sede en Villa Hidalgo (conocido antes como “El Nuevo”), que significaría desprenderse de una parte del territorio de Santiago Ixcuintla. También se ha propuesto proceder a una nueva división en el municipio de Compostela para crear la vigésima segunda municipalidad que algunos proponen lleve el nombre de Bahía de Jaltemba.

En conclusión, como podemos observar, en ninguno de los decretos que se han citado se alude a un cambio de nombre del municipio de Ixtlán del Río, para transitar del “Ixtlán” del texto original de la Constitución, al “Ixtlán del Río”, como aparece en el texto actual.

¿De dónde le viene el apelativo “Del Río”, al municipio de Ixtlán del Río? No parece existir archivo que demuestre el proceso legislativo mediante el que se le otorgó apelativo a ese municipio. Tampoco existe evidencia de que a Ixtlán se le haya denominado o haya sido conocido por el nombre de “Ixtlán de Buenos Aires” en el texto de Julio Pérez González (me refiero al “Ensayo estadístico y geográfico del Territorio de Tepic”, de 1894).

En realidad, tampoco parece existir sustento alguno para que algunas ediciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit modifiquen la denominación del municipio que lleva por nombre “Del Nayar” por el de “El Nayar”, como tampoco para que a Ixtlán sea denominado “Ixtlán del Río”. En el caso de “Del Nayar”, el uso de la crasis, ese recurso morfológico que nos permite reducir una expresión como “de el” a otra como “del”, no tiene sustento en el caso que nos ocupa, a no ser por razones puramente anecdóticas; pero un cambio en el texto constitucional exige apegarse a una ruta de legalidad y no a recursos como una inexistente “sinalefa constitucional”. Algo parecido ocurre en el caso de Ixtlán o Ixtlán del Río, al menos en lo que corresponde al tema de los hechos fortuitos o plenos de ingenuo constitucionalismo de escritorio. Esto tiene consecuencias de alta significación, pues quizá estemos ante porciones constitucionalmente ficticias si nos atenemos a los razonamientos kelsenianos.

Es probable qué, lo ocurrido en el estado en ese sentido, haya tenido su génesis en modificaciones a normas de rango menor al de la Constitución o a partir de simples procesos administrativos. Esto nos debería llevar a pensar seriamente en una revisión a fondo de todo lo que ha ocurrido con el texto de la Constitución del Estado de Nayarit. Luego de más de 100 años de existencia como entidad federativa, y de más de 100 años de la existencia de nuestra Constitución local, conviene retomar la investigación que requiere el caso, para esclarecer las rutas reformistas que nos han traído hasta nuestros días un texto que debería ser producto de un inmaculado proceso legislativo.

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