Una institución bancaria fue condenada a reintegrar a un cuentahabiente de Nayarit una suma de dinero, lo anterior al negarse un amparo directo por parte del Tercer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic.
Además de reintegrar el efectivo que la parte agraviada tenía antes de que se efectuaran las operaciones que desconoció, también se ordenó pagar el seis por ciento de intereses y a realizar las gestiones que correspondan ante el Buró de Crédito.
La sentencia del Tribunal Colegiado confirma la dictada en mayo del 2023 por el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic, que resolvió a favor del cuentahabiente.
El punto central del debate -en que se omitió la identidad del cliente, de la institución bancaria y la cantidad a reintegrársele-, es que mientras el ciudadano insistió que no hizo las transacciones, el banco defendió que sí se efectuaron por aquel o con su autorización.
De acuerdo con la resolución, en el caso la parte demandante no tenía manera de probar que no realizó las transacciones, dado que carece de herramientas para ello, sino que la institución bancaria estaba obligada a ofrecer las pruebas que acreditaran que fue la propia usuaria quien las realizó o una persona de confianza.
Y añadió:
“…la institución crediticia parte de una premisa inexacta porque supone que su sistema es seguro; por ende, se reitera es a ella a quien le correspondía demostrar que el sistema funcionó en forma perfecta y que fue la accionante quien entregó los datos para los cargos por las transacciones reclamadas, lo que en el caso no aconteció, pues no lo hizo la quejosa, por ende, provoca que su cuestionamiento no tenga respaldo.”
También agregó que pudo darse la existencia de terceros –delincuentes- que indebidamente violaron los códigos o protocolos de seguridad, lo cual, se precisó, “no es ordinario, como tampoco es ordinario que un ciudadano invente cargos indebidos.”
En otra parte del fallo del Tribunal Colegiado, recientemente conocido, se respalda la consideración del Juzgado de Distrito en el sentido de que “los usuarios no poseen los elementos técnicos necesarios para probar que un tercero, sin su consentimiento, realizó operaciones bancarias a su nombre, por lo que atendiendo a la teoría de la carga dinámica de la prueba, la cual consiste en que dependiendo de las circunstancias del caso concreto, del objeto litigioso y la mayor o menor posibilidad de consecución de la prueba, ésta le corresponderá aportarla a aquella parte que esté en mejores condiciones para hacerlo, por lo que el juzgador consideró que en la especie, correspondía a la institución bancaria demandada acreditar que existió autorización por parte de la actora en el cargo cuestionado, en razón de que dentro de la relación procesal es la parte que está en mejores condiciones para hacerlo.”
En conclusión, se determinó que no hay seguridad de que el cuentahabiente efectuó las transacciones bancarias, por lo que deberá reintegrársele la suma económica reclamada.
Así, el asunto parece apuntar al robo de datos que generó las operaciones bancarias.
La sentencia a favor del cuentahabiente fue votada de manera unánime por los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado Francisco Javier Rodríguez Huezo y Daniel Jáuregui Quintero, así como la secretaria de Tribunal en funciones de magistrada Nadia Santos Ramírez.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com